Proyecto de ministra Esquivel, por unanimidad para compensar trabajo doméstico en proceso de divorcio

El pleno de la Corte destrabó una contradicción de criterios y fijó como obligatorio que, en los casos de matrimonio sujeto al régimen de separación de bienes, para calcular la compensación económica en caso de disolución de la pareja se debe considerar la proporción pagada durante el vínculo de un bien adquirido previamente a crédito, siempre que se cumplan los demás requisitos legales

Ciudad de México::: 26 de octubre de 2026::: Con un nuevo criterio, la ministra Yasmín Esquivel Mossa destrabó un conflicto entre tribunales para resolver en un caso de divorcio un reclamo de compensación económica por el trabajo doméstico de uno de los cónyuges que permite al otro obtener ingresos para crear patrimonio.

Por unanimidad de votos, Esquivel Mossa obtuvo el aval del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para resolver la contradicción de criterios y dar paso a la compensación económica.

“La compensación económica busca resarcir el desequilibrio patrimonial asociado a la distribución de las tareas de cuidado, pues quien dedica mayor tiempo al hogar puede enfrentar menores oportunidades de desarrollo profesional, obtención de ingresos y formación de un patrimonio propio. Además, estas actividades permiten que la otra persona cónyuge destine tiempo a una ocupación remunerada y a la formación de su patrimonio”, se expuso en la resolución en el caso de este divorcio que enfrentó las legislaciones de Veracruz y Aguascalientes.

El primero excluyó un inmueble de la compensación porque el contrato de crédito se firmó antes del matrimonio, es decir, se adquirió de forma previa al vínculo; el segundo, consideró que debía incluirse la proporción pagada durante la vida matrimonial, al reconocer la contribución del trabajo del hogar y de cuidados. 

El proyecto responde a la interrogante de si los bienes adquiridos por un cónyuge antes del matrimonio por medio de un contrato de crédito -del que las parcialidades fueron cubiertas durante su vigencia- pueden ser considerados para cuantificar la compensación económica ante la disolución del matrimonio.

De acuerdo con la ministra, el trabajo doméstico y de cuidados tiene un valor económico, porque –expuso- permite que la otra persona disponga de tiempo para trabajar, desarrollarse profesionalmente y generar un patrimonio, aunque quien realiza esas labores no reciba un salario por ellas.

Por ello, la fecha en que se compró el inmueble no debe impedir que se valore lo que se pagó durante el matrimonio ni la contribución que representó el trabajo doméstico y de cuidados.

La propuesta precisó reconocer esa contribución no significa que el inmueble pase a ser propiedad de ambos cónyuges, ni modifica quién es su titular o las obligaciones del crédito. Su finalidad es determinar la base sobre la cual puede calcularse la compensación económica y garantizar que, al terminar el matrimonio, se reconozca el valor de las aportaciones realizadas por ambos cónyuges, tanto mediante el trabajo remunerado como a través de las labores del hogar y de cuidados.

 

 

@eloisadominguez

Eloísa Domínguez, reportera, con 26 años de experiencia. Antes ha sido editora de temas internacionales, además de las secciones Seguridad y Justicia y jefa de las secciones CDMX en diversos medios impresos. Colabora también para la revista 'Buzos de la Noticia'

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