El ABC de la Ley General de Víctimas

Roberto Gil Zuarth

A dos meses de la publicación de la Ley General de Víctimas, el Senado de la República aprobó por unanimidad con 103 votos, reformas a este marco legislativo a fin de redefinir el esquema por el que se establece la reparación del daño a víctimas del delito y de violación a los derechos humanos, además del Registro Nacional de Víctimas.

 

Estas son algunas modificaciones a la Ley General de Víctimas:

-Se establece un catálogo sobre la compensación a cargo del Estado, en materia de daño físico, daño moral, daño patrimonial y daños materiales incluyendo ese último el resarcimiento ocasionado por lesiones que causen incapacidad, para lo cual se deberá asignar un pago salarial. Se incluye el apoyo para gastos funerarios en caso de homicidio. Se deberán cubrir también los gastos comprobables de transporte, alojamiento, comunicación o alimentación que generen los juicios.

-El monto de la compensación subsidiaria a la que se podrá obligar al Estado, será hasta de 500 veces el salario mínimo mensual en el Distrito Federal, y ha de ser proporcional a la gravedad del daño sufrido.

-El Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral se conformará del monto que apruebe anualmente la Cámara de Diputados y deberá ser de 0.014% del Gasto Programable del Presupuesto de Egresos de la Federación. Este fondo será fiscalizado anualmente por la Auditoría Superior de la Federación.

-Se prevé que exista un Registro de víctimas, Federal y uno por cada estado de la República.

-Se fortalece lo referente a personas secuestradas o desaparecidas relacionado al derecho a la víctima de que el Estado lleve a cabo su búsqueda y, en su caso, el rescate oportuno. Además de su posterior protección por parte del as autoridades competentes.

-Se sanciona la negligencia de los servidores públicos.

- Se lleva a cabo la simplificación del mecanismo para el registro por parte de las víctimas, para evitar un proceso burocrático. Se establece el requisito de inscripción en el Registro

-La víctima o sus familiares tendrán derecho a recibir becas completas de estudio en instituciones públicas, por lo menos hasta la educación media superior

-Las autoridades serán capacitadas en lo referente a los servicios en materia de protección, ayuda, asistencia y atención, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a víctimas.

-En cuanto a la Comisión Ejecutiva se determina la integración por siete comisionados; quedando cuatro especialistas en alguna disciplina o materia relacionada con la Ley y tres comisionados representantes de colectivos de víctimas. Los integrantes del Sistema tendrán la obligación de compartir con el Registro Nacional de Víctimas la información en materia de víctimas que se encuentre en sus bases de datos.

-Las entidades federativas contarán con Asesores Jurídicos de Atención a Víctimas adscritos a su respectiva unidad de Asesoría Jurídica

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