La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) deberá dar a conocer, en versión pública, los 141 expedientes con las multas que se impusieron a entidades financieras que no cumplieron con la normativa de prevención de lavado de dinero, entre 1997 y junio de 2012.
Luego de que la CNBV negará hacer pública esta información, bajo el alegato de “confidencialidad”, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), demandó los informes públicos y resolvió que los 141 expedientes relativos a las multas no pueden ser confidenciales, toda vez que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tiene la facultad y responsabilidad de dar a conocer los resultados de las supervisiones a las que están sujetas las instituciones financieras.
El IFAI, concluyó que la información sobre la imposición de sanciones, no puede ser clasificada como confidencial, se deben entregar los datos de montos de operaciones de clientes, tanto de personas físicas como morales, que hayan sido causa, o estén relacionados directamente con la imposición de alguna de las multas establecidas.
El Pleno instruyó a la CNBV poner a disposición versión pública de esos 141 expedientes, en las que únicamente se teste aquella información que haga identificable a los clientes de las entidades financieras, tal como números de cuenta, número de contratos fiduciarios, número de folio SITI, operaciones bancarias; a los trabajadores de las entidades financieras, así como aquella información que dé cuenta del sistema operativo de las entidades financieras.
Así mismo, en el caso de la información relativa a las conductas que dieron origen a las sanciones impuestas se deberán publicar los montos de operaciones que hayan generado la imposición de multas.