TEPJF salvaguarda derechos políticos de dos ciudadanos

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El magistrado presidente del colegiado, José Alejandro Luna Ramos, en su ponencia proponía que el Tribunal Electoral Federal, no podía adentrarse en la queja, debido a que el movimiento surgido a instancias del dos veces ex candidato presidencial, Andrés Manuel López Obrador, aún no está plenamente reconocido por un partido político nacional.

Las dirigencias estatales del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), poco a poco se van topando con pared en sus decisiones en el sentido de determinar quienes pueden o no pertenecer a los Comités Ejecutivos locales, luego de que con voto dividido los magistrados del Tribunal Electoral Federal, determinaron salvaguardar los derechos políticos de dos ciudadanos a quienes se les pretendió suspender sus derechos políticos de asociación.

Al ventilarse los casos de Rosacruz Rodríguez Pizano, en el estado de Colima y de Ernesto Prieto Ortega, en Guanajuato, que interpusieron sendos recursos de impugnación, luego de que se les impuso como sanción la suspensión de sus derechos políticos del ciudadano a pertenecer a los Comités Ejecutivos estatales de MORENA, cinco los magistrados de la Sala Superior, coincidieron en que el hecho de que el Movimiento de Regeneración Nacional está en vías de constituirse como partido político nacional, se debe regir bajo la ley electoral y no las leyes civiles.

Y es que el magistrado presidente del colegiado, José Alejandro Luna Ramos, en su ponencia proponía que el Tribunal Electoral Federal, no podía adentrarse en la queja, debido a que el movimiento surgido a instancias del dos veces ex candidato presidencial, Andrés Manuel López Obrador, aún no está plenamente reconocido por un partido político nacional, por lo que este asunto debería de “ventilarse en otra competencia”.

“las asociaciones civiles se rigen por naturaleza de normas muy distintas a la materia electoral. Aun cuando éstas se encuentren inmersas en un procedimiento que tiene por objeto su constitución como partido político, siguen sujetas aún a las leyes civiles. Todos los actos narrados por los actores constituyen elementos ajenos al proceso de constitución del partido político; tanto su naturaleza como contenido permanecen dentro de la esfera particular de la asociación civil”.

Al ser dos recursos de impugnación y por consiguiente dos ponencias, en este caso en manos del magistrado Manuel González Oropeza, éste consideró que si bien esta asociación está en el proceso de ser constituida en partido político no puede privar al ciudadano de participar en la vida política del país, y esto está prohibido por los tratados internacionales que México ha firmado, no solamente por la ley electoral.

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