La primera sesión ordinaria en la Cámara de Diputados inició a las 20:20 horas de este domingo, con la aprobación de la orden del día que incluye debatir el dictamen de la iniciativa del decreto de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Al comenzar la sesión, con un quórum de 467 diputados y diputadas, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Ricardo Anaya Cortés, informó al pleno que el dictamen elaborado por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos está publicado ya en la gaceta parlamentaria. Con ello se cumple el trámite de publicidad, y se aprobó entrar de inmediato al debate de este dictamen.
Con 390 votos a favor y 69 en contra y cuatro abstenciones, los diputados aprobaron cambios al dictamen de la Ley reglamentaria del Servicio Profesional Docente que de acuerdo con el texto de la Ley busca "determinar las bases para el desarrollo profesional del personal docente y con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado y sus organismos descentralizados, y fijar los criterios, términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio Profesional Docente con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación".
El presidente de dicha comisión, el perredista Jorge de la Vega Membrillo, fue el encargado de presentar la propuesta legislativa, y al iniciar su intervención diputados del PRD y de otros partidos de izquierda se colocaron a sus espaldas con cartulinas con leyendas de rechazo a la iniciativa.
Entre protestas de diputados de su partido, leyó el contenido de lo que será el adéndum que contiene los cambios a esta legislación que finca las bases para la evaluación de los maestros.
El documento anexo con más de 10 adecuaciones fue leído por el diputado del Partido de la Revolución Democrática (PRD), quien aseguró que se integró diversas propuestas de legisladores, autoridades educativas, al magisterio en sus diversas corrientes sindicales y especialistas.
De la Vega Menbrillo explicó que dentro de los cambios se marcó que las evaluaciones no tendrán acciones punitivas y que por el contrario sea contextualizadas y diferenciadas.
Antes de los posicionamientos de las siete fracciones parlamentarias representadas en esta soberanía, se presentaron y rechazaron cuatro mociones suspensivas, presentadas por el vicecoordinador de Movimiento Ciudadano, Ricardo Mejía Berdeja.
Las otras mociones suspensivas que pedían se suspendiera este proceso legislativo para aprobar esta iniciativa, fueron de los diputados del PRD, Javier Orihuela, quien criticó que no se atendiera a los maestros en su sexto acercamiento, y Silvano Aquino Blanco, quien calificó de ilegal este procedimiento para votar dicha iniciativa.
Al fundamentar el dictamen, Aquino Blanco solicitó a la Mesa Directiva poner el documento a consideración de los diputados y efectuar “las correcciones y ajustes que se requieren para procurar la certeza y calidad jurídica del decreto”.
De la Vega Membrillo afirmó que las modificaciones fortalecen el dictamen, sobre todo en lo referente a la procuración de los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación y garantías “para que no se den acciones punitivas a través de la evaluación”.
Indicó que se modificó el Artículo cuarto, fracción 18, inciso C, del dictamen, y establece que el nombramiento de base se dará por tiempo indeterminado, en términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente y de la legislación laboral.
Comentó que en el Artículo 22 se señala “en la educación básica y media superior, el ingreso a una plaza docente dará lugar a un nombramiento definitivo de base, después de seis meses de servicio, sin nota desfavorable en su expediente”.
Asimismo, se le agregó al Artículo 24, referente a los concursos de oposición, que en la educación básica el perfil qué debe tener el docente didáctico pedagógico corresponderá al académico con formación docente pedagógica o áreas afines a los niveles educativos, privilegiando el perfil pedagógico docente de los candidatos.
Además, se plantea en el Artículo 27, que durante el periodo de inducción, las autoridades educativas locales brindarán las orientaciones y los apoyos pertinentes para fortalecer las capacidades de liderazgo y gestión escolar.
Al término del periodo de inscripción, la autoridad educativa local evaluará el desempeño del personal para determinar si cumple con las exigencias propias de la función directiva. Si el personal cumple con dichas exigencias se le otorgará nombramiento definitivo, explicó.
Jorge de la Vega comentó que en el Artículo 83 se define que las relaciones de trabajo del personal a qué se refiere la ley, o las autoridades educativas y organismos descentralizados, se regirán por la legislación laboral aplicable, salvo por lo dispuesto en esta ley.
Además, el personal que sea separado de su encargo, con motivo de la aplicación de esta ley, podrá impugnar la resolución respectiva ante los órganos jurisdiccionales competentes en materia laboral.
“Por otro lado, un segundo eje que se planteó, entre otros, la Comisión de Educación, es sobre la evaluación, que ésta debía de ser contextualizada que no punitiva”, expuso.
Indicó que se modificó también el Artículo 7 de la ley, espejo del Artículo 28 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), aprobada el 22 de agosto, respecto a los atributos del servicio profesional docente.
Expresó que corresponderá al INEE expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas, al tiempo que destacó que deberá regular y promover la participación de observadores de la sociedad civil en los procesos de aplicación de instrumentos de los concursos de oposición, para el ingreso y la promoción.
Con esto “se evita, a partir y a través del instituto, que la autoridad, con la evaluación, puede ejercer acciones punitivas; expedir lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas”, subrayó.
El diputado insistió en que al facultar al INEE para autorizar, supervisar los procesos de evaluación y emisión de los resultados previstos en el servicio y aprobar los elementos, métodos, etapas y los instrumentos para llevar a cabo la evaluación en el servicio, se evita que la evaluación sea empleada en contra de los profesores.
“Consideramos, entre otros párrafos y fracciones, que estos dan garantía para que no se den acciones punitivas a través de la evaluación”, aseveró.
El presidente de la citada comisión de la Cámara baja precisó que al dictamen también se agregaron tres artículos transitorios.
El vigésimo indica que “en la determinación de los perfiles parámetros indicadores e instrumentos de evaluación aplicada al personal docente y al personal con funciones de dirección y supervisión en la educación media superior del Instituto Politécnico Nacional (IPN) deberá considerarse la normativa de dicho instituto”.
El vigésimo primero establece que el Artículo 24 de la ley entrará en vigor a los dos años de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Además, la secretaría formularán plan integral para iniciar los trabajos formales a nivel nacional de diagnóstico, rediseño y fortalecimiento para el sistema de normales públicas.
Esto a efecto de asegurar la calidad de la educación que imparta y la competencia académica de sus egresados, así como su congruencia con las necesidades del sistema educativo.