Por considerar que los aspectos íntimos de las personas corren el riesgo de ser vulnerados ante el avance de las tecnologías, la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados aprobó cuatro dictámenes que serán puestos a consideración del pleno en su próxima sesión ordinaria para actualizar la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
De acuerdo con las consideraciones del dictamen, ante el avance de las tecnologías resulta importante ampliar la tutela de los datos de identificación de las personas, en este caso, contenidos en los biométricos.
Si bien nuestro país ha dado pasos fundamentales en el acceso a la información pública gubernamental y la protección de datos en posesión de particulares, refiere el documento, el avance de las tecnologías hace posible el almacenamiento y tratamiento de datos sensibles que pueden revelar la personalidad y aspectos íntimos de sus titulares, entre ellos los recabados por los sistemas biométricos, que permiten la identificación automática de la identidad de las personas.
En tal sentido, se busca evitar cualquier uso indebido, falsificaciones e impedir el robo de identidad. “El almacenamiento y uso de los datos biométricos deben evitar toda captura excesiva para cumplir con las finalidades de identidad conforme a los propósitos para los cuales fueron recabados”, señala.
Por este motivo, la Comisión de Gobernación consideró viable reformar el artículo 3º, fracción VI de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares para incluir en la definición de datos sensibles, los obtenidos por las técnicas biométricas.
Un segundo dictamen aprobado modifica y adiciona los artículos 224 y 226 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para que en la solicitud de registro de candidaturas, además de los datos obligados de los candidatos, se pueda adicionar su sobrenombre, alias o expresión como es comúnmente conocido, siempre y cuando no constituya propaganda electoral, no conduzca a confundir al electorado ni vaya en contravención o detrimento de los principios de la materia electoral.
Otro propone reformar y adicionar una fracción VI al inciso A, numeral 1 del artículo 78 del mismo COFIPE, a fin de que cada partido político destine anualmente el 2 por ciento del financiamiento público ordinario para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de los jóvenes.