Con la aprobación del seguro de desempleo y la pensión universal, los adultos mayores de 65 años podrán recibir además de una pensión alimenticia, servicios de salud, promover su integración social y su inestimable participación en las actividades económicas y culturales de su comunidad.
Con la reforma al artículo 4 constitucional que se dio en la sesión de este jueves, se garantiza la pensión universal para adultos y como derecho fundamental, se dará cumplimento a una petición que por décadas ha demandado la sociedad.
La Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 417 votos en favor, 19 en contra y tres abstenciones, el dictamen que eleva a rango constitucional la Pensión Universal para Adultos Mayores y el Seguro de Desempleo.
El texto avalado por el pleno reforma los artículos 4, 73 y 123 de la Constitución en materia de seguridad social universal.
Asimismo señala que “el Estado garantizará los derechos de los adultos mayores, velará porque reciban servicios de salud y promoverá su integración social y participación en las actividades económicas y culturales de su comunidad”.
También se modifica la fracción XXIX del apartado A del Artículo 123 constitucional, por el que se señala que la Ley del Seguro Social comprenderá seguros de cesantía en edad avanzada y de desempleo.
Posteriormente se discutieron 15 reservas presentadas por el PRD, PAN, Movimiento Ciudadano y PT, de las cuales 14 fueron desechadas y sólo fue aceptada la que pedía precisar el sentido del párrafo segundo del segundo transitorio, con lo que se aprobó en lo particular por 340 votos a favor, 36 en contra y tres abstenciones.
Los diputados realizaron cambios al documento del Ejecutivo y lo envían a la colegisladora para su discusión y eventual ratificación, y posteriormente pase a las 31 legislaturas estatales pues se requiere el voto aprobatorio de al menos la mitad más una para ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.
A su entrada en vigor, el Congreso de la Unión contará con 180 días para elaborar las leyes secundarias y hacer viable este mandato constitucional.
El documento establece que “los adultos mayores tendrán el derecho a recibir una pensión para apoyar sus gastos básicos de manutención durante la vejez, en los términos y condiciones que determinen las leyes que expida el Congreso de la Unión”.
Asimismo se modifica el Artículo 73, fracción XXIX-T, para establecer que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en materia de protección de los adultos mayores, con objeto de cumplir lo previsto en el Artículo 4 de la Constitución.
En un artículo segundo transitorio se establece que el Congreso de la Unión preverá que los adultos mayores que cumplan 65 años a partir de 2014 que requieran apoyo para sufragar sus gastos básicos de manutención durante su vejez, reciban una pensión a partir de dicho año.
Asimismo preverá que periódicamente se revise esa edad para que, con base en los estudios demográficos que determine la ley, dicha edad se incremente en función de la esperanza de vida de la población.
Se señala que el acceso a los servicios a que se refiere el presente decreto y el otorgamiento de los seguros y prestaciones correspondientes se realizará de acuerdo con el monto de ingresos que permita cubrir las nuevas obligaciones.
En un tercero transitorio se subraya que los programas, apoyos y pensiones alimentarias establecidos por los estados y el Distrito Federal que prevean la transferencia directa de recursos públicos a los adultos mayores para su manutención podrán continuar en los términos y condiciones que se otorgan conforme a las leyes así como demás disposiciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto.
Al fundamentar el dictamen elaborado por la Comisión de Puntos Constitucionales, el diputado Julio César Moreno Rivera afirmó que los legisladores protagonizan una etapa histórica en el fortalecimiento de los derechos humanos con la aprobación del Seguro de Desempleo y la Pensión Universal.
Indicó que la reforma a los artículos 4, 73 y 123 de la Constitución forma parte del paquete de documentos que envió el Ejecutivo federal el 8 de septiembre pasado, en el marco de la reforma hacendaria y de seguridad social.
Explicó que en la elaboración del documento se tomó como eje rector la iniciativa presentada por el presidente Enrique Peña Nieto, así como las propuestas presentadas por el PRI, PRD y el Congreso de Puebla, “que por su estrecha relación con el tema enriquecieron este dictamen”.
El presidente de esta instancia legislativa apuntó que al reformar el Artículo 4 constitucional, con la finalidad de garantizar la pensión universal para adultos mayores de 65 años como derecho fundamental, se dará cumplimento a una petición que por décadas ha demandado la sociedad.
Se modificó, dijo, la propuesta inicial del presidente Peña Nieto para que las entidades federativas y el Distrito Federal mantengan sus programas de atención a adultos mayores y que sigan operándolos en los mismos términos en que fueron establecidos.
Recordó que este apoyo a los adultos mayores, que representan el nueve por ciento de la población del país, inició como un programa social del Gobierno del Distrito Federal en diciembre de 2000, y contribuyó para que muchos gobiernos estatales implementaran este tipo de política pública.
“Los adultos mayores son ejemplo de lucha, sabiduría y experiencia, no permitamos que esta etapa de plenitud la vivan en soledad, discriminación, marginación laboral, familiar, política y social, así como maltrato físico y emocional que en ocasiones padecen”, manifestó.
Respecto al seguro de desempleo, Moreno Rivera manifestó que la comisión que preside consideró pertinente establecer la creación de la prestación en el apartado A del Artículo 123 constitucional, la cual será ejecutada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
La propuesta del Ejecutivo planteaba originalmente añadir al artículo 73 de la Constitución la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de seguro de desempleo.
Precisó que también se suprimió el tercer párrafo del Artículo Segundo Transitorio de la iniciativa del Ejecutivo, para no condicionar los derechos que ahora se reconocen a una suficiencia presupuestal.
Expuso que en la fracción XXIX, apartado A, del Artículo 123 de la Constitución, se sustituyó el concepto “cesación involuntaria del trabajo” por el término “cesantía en edad avanzada”, para hacerlo congruente con la Ley del Seguro Social.