Avalan en San Lázaro cambios del Senado al Código Fiscal

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Con 374 votos a favor, 54 en contra y cuatro abstenciones, la Cámara de Diputados avaló los cambios de forma que realizó el Senado a la reforma del Código Fiscal de la Federación que le turnó San Lázaro como cámara de origen, y envió el dictamen al Ejecutivo para su promulgación.

Tal dictamen forma parte de la reforma hacendaria que el Ejecutivo entregó el pasado 8 de septiembre a los diputados y tiene como propósito simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y estimular la incorporación a la formalidad.

Los legisladores en San Lázaro los aprobaron de manera inicial el pasado 15 de octubre, con modificaciones a unos 50 artículos respecto a la propuesta que envió el Ejecutivo, y lo turnaron al Senado para su análisis y ratificación.

Durante la discusión de la minuta en la cámara alta, el 24 de octubre, los senadores incorporaron diversas modificaciones con el objeto de precisar referencias en el articulado, por lo que la minuta se devolvió a la Cámara de Diputados que, ayer, finalmente aprobó turnándola al Ejecutivo para su promulgación.

El nuevo Código contempla medidas contra contribuyentes defraudadores, ya que reconoce como delito, con sanción de tres meses a seis años de prisión, la expedición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o falsas.

Establece además que la autoridad fiscal podrá dejar sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales cuando detecten que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, o el contribuyente no puede ser localizado o desaparezca.

Plantea un procedimiento dirigido a sancionar y neutralizar el tráfico de comprobantes fiscales, para atacar la problemática de fraudes tributarios, sancionando a quienes los adquieren, venden o colocan y de alguna manera se benefician de esa actividad ilegal.

Incorpora las tarjetas de crédito y de débito como un medio adicional de pago de las contribuciones, “con el objeto de disminuir el uso del efectivo y fomentar los pagos a través de medios electrónicos”. Otorga también seguridad jurídica a los contribuyentes al señalar plazos expeditos para el aseguramiento precautorio de bienes e inmovilización de cuentas bancarias.

Proyecta, asimismo, que las entidades financieras y sociedades deberán proporcionar información al Servicio de Administración Tributaria (SAT), de forma directa o mediante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), sobre créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, y establece la posibilidad de que la autoridad fiscal pueda publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y la clave de RFC de sujetos con quienes es riesgoso celebrar actos mercantiles o de comercio, porque no cumplen con sus obligaciones fiscales.

Igualmente, modifica la figura de dictamen fiscal, para que los sujetos con ingresos gravables superiores a cien millones de pesos puedan dictaminar de manera opcional sus estados financieros mediante un contador público autorizado, debidamente registrado.

Obliga incluso a que las personas físicas y morales que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, estén obligadas a solicitar su inscripción al RFC.

Establece la obligación del uso del comprobante fiscal digital por Internet, utilizándolos también para los casos en que se realicen retenciones de contribuciones, con lo cual se busca eliminar la obligación de presentar declaraciones informativas de retenciones y de operaciones con terceros.

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