Deberán pruebas de confianza a policías respetar derechos humanos

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En su sesión de ayer, la Cámara de Diputados aprobó reformas a los artículos 22 y 25 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y al artículo 17 de la Ley de la Policía Federal, para que los exámenes de confianza que se apliquen a los miembros de las corporaciones policiacas se hagan con absoluto respeto a los derechos humanos.

La iniciativa de decreto aprobada señala que los procesos de control de confianza se han convertido en una de las principales responsabilidades de los diferentes órdenes de gobierno y representan una importante etapa para la profesionalización de las tareas de seguridad pública. Sin embargo, los procesos de certificación han sido lentos y muchas de las pruebas han sido cuestionadas por supuesta falta de objetividad y tratamiento científico.

Esa y otras circunstancias motivaron al diputado del Movimiento Ciudadano, José Francisco Coronado Rodríguez, a presentar, en octubre de 2012, dicha propuesta de reformas, con el objetivo de que cualquier tipo de pruebas o exámenes realizados por la autoridad competente se apegue al respeto de los derechos humanos. El dictamen fue avalado por unanimidad, con 436 votos a favor, y se turnó al Senado para su eventual ratificación.

El documento refiere que el artículo primero de la Constitución establece que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

De este modo, en el artículo 22 de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública se añade que corresponde al Centro Nacional de Certificación y Acreditación verificar que las pruebas de control se realicen de acuerdo a normas técnicas y estándares mínimos que garantice la objetividad de los procesos de evaluación.

Asimismo, deberá evaluar la correcta aplicación de los procesos y que éstos se lleven a cabo con estricto apego al respeto de los derechos humanos y la dignidad del evaluado.

Además, se agrega al artículo 25 que la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia deberá fijar criterios objetivos para la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, capacitación, profesionalización, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de agentes del Ministerio Público y peritos.

Finalmente, se establece en el artículo 17 de la Ley de la Policía Federal que los procesos de evaluación de control de confianza para el ingreso o permanencia en la instancia deberán realizarse con total apego al respeto de los derechos humanos.

En otro tema de la agenda legislativa, los diputados aprobaron también la minuta del Senado que deroga un artículo del Código Civil sobre la emisión de actas de defunción de condenados a pena de muerte, y la regresaron a la Colegisladora para su ratificación. El artículo derogado es el 128 del Código Civil Federal.

Señala que “los tribunales cuidarán de remitir dentro de las veinticuatro horas siguientes a la ejecución de la sentencia de muerte, una noticia al Juez del Registro Civil del lugar donde se haya verificado la ejecución. Esta noticia contendrá el nombre, apellido, edad, estado y ocupación que tuvo el ejecutado”.

La iniciativa, elaborada por el senador Ricardo Barroso Agramont (PRI), refiere la necesidad de armonizar las disposiciones en materia de pena de muerte, debido a que al estar prohibida dicha práctica en México, es evidente que ese artículo del Código Civil Federal no tiene ninguna aplicación.

La minuta indica también que existe una imposibilidad jurídica para que los jueces emitan sentencias de muerte y por lo tanto, tampoco es necesario mantener la previsión de que el Registro Civil deberá inscribir esas defunciones.

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