El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) convocar de inmediato a elecciones en cuatro comunidades de Santiago Choapam, Oaxaca.
En sesión pública celebrada este miércoles, los magistrados de la Sala Superior del TEPJF informaron que las comunidades donde habrán de celebrarse nuevos comicios son San Juan Teotalcingo, la Ermita y San Jacinto Yaveloxi, así como la cabecera municipal Santiago Choapam.
Ello con el fin de dar cumplimiento total a la sentencia emitida por este órgano el 30 de mayo de 2012, la cual hasta ahora ha sido atendida de manera parcial pues sólo se han efectuado comicios en las comunidades de San Juan del Río, Santa María Yahive y Santo Domingo Latani.
En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Manuel González, el cual fue aprobado por unanimidad, se exhorta al gobernador de Oaxaca a que en uso de sus atribuciones realice todas las medidas necesarias y suficientes para cumplir con la sentencia.
Del análisis de los escritos presentados por quienes se inconformaron con el incumplimiento de la sentencia, los integrantes del pleno analizaron la legalidad del derecho ancestral en la cabecera municipal de Santiago Choapam.
Este derecho ancestral excluye a las mujeres y a los mayores de 60 años de participar en los procesos electivos por usos y costumbres, situación que el pleno consideró violatorio de la Constitución y los tratados internacionales suscritos por México.
González Oropeza advirtió que un sistema de usos y costumbres es respetable mientras no transgreda principios fundamentales y constitucionales de un sistema jurídico y que en este caso las normas consuetudinarias son insostenibles, por lo que se deben eliminar.
"La ciudadanía no puede tener más límites que los establecidos en la Constitución", enfatizó el magistrado ponente.
En su oportunidad, el magistrado Pedro Esteban Penagos López mencionó que hasta ahora la sentencia emitida por la Sala Superior en mayo de 2012 está parcialmente cumplida.
Indicó que los usos y costumbres de la mencionada comunidad “están completamente desapegados de lo que establece la propia Constitución en su artículo primero”, pues los derechos fundamentales no pueden restringirse o limitarse a través de un ordenamiento diferente a la carta magna.
Para el magistrado Constancio Carrasco Daza las normas consuetudinarias nacen como un reconocimiento a la solidaridad de los pueblos para lograr un mejor desarrollo político y social.
“No encuentro la solidaridad en estas normas; al contrario, no se permite con ellas un desarrollo democrático mínimo, que hoy es exigencia de nuestro Estado de derecho”, expuso.
A su vez el magistrado Flavio Galván Rivera destacó que la resolución no modifica la sentencia aprobada hace poco más de un año, pues recordó que el cumplimiento de una sentencia no puede darse al margen de la Constitución y de los tratados.
“Estamos, quizá, resolviendo temas que en ese momento no eran conocidos y que ahora no son objeto de controversia, son materia de información a la sala en el cumplimiento de la sentencia que se dictó en su oportunidad, pero que esta Sala Superior no puede dejar pasar desapercibidos”, argumentó.
Al presentar su voto a favor, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que la Sala Superior ha vinculado a las autoridades administrativas, legislativas y electorales para que se realice una real consulta a los integrantes de la comunidad de Santiago Choapam.
Lo anterior, a fin de que incluya a los grupos indígenas para resolver el conflicto a través de un proceso amigable e incluyente que no vulnere el ejercicio de derechos fundamentales.
Advirtió la necesidad de un esfuerzo mayor de las autoridades involucradas para, con una visión de multiculturalidad, se lleve a cabo una consulta que respete el derecho de las comunidades indígenas a elegir a sus autoridades de conformidad con sus usos y costumbres ancestrales.
También para que nunca se pueda considerar constitucional ni convencional un modelo de elección de autoridades que excluya a las mujeres o adultos mayores.
Por su parte José Alejandro Luna Ramos, magistrado presidente, sentenció que todas las autoridades están obligadas a promover, respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos por el orden jurídico mexicano.
Expresó que las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deben llevarse a cabo, pero sin discriminaciones.
“Los usos y costumbres de la población indígena no pueden llevarnos a que se permita que se violen los principios constitucionales y derechos humanos que están consagrados en nuestro artículo primero y en los tratados internacionales que ha suscrito México con la aprobación de la Cámara de Senadores”, aseveró.