PAN deberá entregar información sobre gastos de asamblea nacional

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al PAN remitir, en formato electrónico o digital, a un solicitante la documentación sobre los gastos efectuados durante la celebración de su 17 Asamblea Nacional Extraordinaria.

En el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Salvador Nava Gomar, que fue aprobado por mayoría, se indica que la información -derivada de la asamblea celebrada el 16 de marzo y el 10 de agosto-, deberá ser entregada en un plazo de cinco días hábiles, a partir de que el partido haya sido notificado.

Lo anterior conforme al Artículo 42, párrafo primero, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 31 d), párrafo primero, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

En sesión pública, los magistrados consideraron que la transparencia y Acceso a la Información Pública debe privilegiarse cuando así sea solicitada por el peticionario, siempre y cuando no implique una carga injustificada o desproporcionada por el partido, en atención al volumen de la información solicitado o a su formato original.

El magistrado Flavio Galván Rivera se pronunció en contra, pues consideró que el PAN cumplió su obligación al poner a disposición del interesado la documentación requerida en el sitio en el que ésta se encuentre o mediante la expedición de copias simples certificadas, pues, en caso contrario, se le impone un deber jurídico.

Al respecto, Nava Gomar reiteró que la modalidad de entrega digital está prevista en la ley, por lo que “la digitalización no es más que un formato digital de las copias. Yo me atrevería a decir que el futuro del acceso a la información va más bien por esa vía”.

Durante la sesión pública se analizaron y resolvieron dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un recurso de apelación, cuatro recursos de reconsideración, que hacen un total de siete medios de impugnación, así como un incidente de inejecución de sentencia.

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