Aprobados bebederos escolares en todo el país

bebedro

Todas las escuelas públicas y privadas del país deberán contar, en un plazo máximo de tres años, con bebederos de agua potable para contribuir al combate del sobrepeso infantil y juvenil, de acuerdo al dictamen de reformas a la Ley General de la Infraestructura Física Educativa aprobada anoche por el pleno de la Cámara de Diputados, por unanimidad de 481 votos a favor.

Para tal efecto, el Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa dará prioridad a las instalaciones con más de 100 alumnos y procurará que todas cuenten con bebederos de agua potable en un plazo máximo de tres años, a partir de la publicación del presente decreto. Dicho documento fue turnado al Senado, y con él se reforman los artículos 7, 11 y 19 de la Ley referida.

La diputada Adriana Fuentes Tellez argumentó el dictamen de la iniciativa, que fue suscrita por Manlio Fabio Beltrones Rivera, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Manuel Añorve Baños y Marco Antonio Bernal Gutiérrez, todos del PRI.

Destaca el documento que el sobrepeso y obesidad se han acentuado en México, registrando un incremento significativo en los últimos años, lo que se ha convertido en un problema sanitario que afecta a la productividad de las empresas, el desempeño escolar y el desarrollo económico del país.

“El problema es tal, que de acuerdo con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), México es el segundo país con mayor obesidad, al ubicarse en 30 por ciento de su población adulta, superado sólo por Estados Unidos de América”, se agrega.

La Encuesta Nacional de Salud en 2012, también señala que la prevalencia de sobrepeso y obesidad de adultos en México fue del 71.3 por ciento, lo que representa 48.6 millones de personas. La prevalencia de obesidad en este grupo fue del 32.4 por ciento y la de sobrepeso, del 38.8 por ciento.

Durante la sesión se informó que en el artículo 7 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa se incorpora que se debe cumplir con la “oferta suficiente de agua potable para consumo humano”.

Mientras que el artículo 11 se refiere a la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, construcción y habilitación de la Infraestructura Física Educativa.

Al respecto, el documento incorpora un párrafo en el que se establece que “se garantizará la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública”. También señala que “se asegurará la atención” a las necesidades de las comunidades indígenas y con escasa población o dispersa.

El artículo 19 se refiere a la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación en el Distrito Federal y las entidades federativas, en el caso de instituciones de carácter federal o cuando así se convenga con las autoridades estatales.

En el dictamen figuran siete artículos transitorios, en los que se establece que, en un plazo no mayor de 180 días, tras su entrada en vigor, el Instituto Nacional de la Infraestructura Física emitirá los lineamientos generales sobre bebederos escolares y calidad de agua para consumo humano en instalaciones del Sistema Educativo Nacional.

En el caso de los planteles educativos particulares, estarán obligados a instalar bebederos en cantidad suficiente a su matrícula inscrita en el término de un año, a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto. La Secretaría de Salud, en coordinación con la SEP, emitirán en un plazo de 90 días, los lineamientos previstos en el artículo 11.

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