Ante el robo o destrucción de equipaje, las líneas aéreas, pagarán indemnizaciones de 40 a 200 salarios mínimos y cuando el valor del equipaje facturado sea mayor a 200 salarios mínimos, el usuario podrá ser indemnizado por el valor total, para lo cual antes de abordar el vuelo deberá informar y demostrar que el valor de su equipaje rebasa ese monto, exhibiendo las factura y documentos de propiedad que lo acrediten.
Para tal efecto, la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados aprobó reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley de Aviación Civil, para actualizar los montos de cobertura de la indemnización por la destrucción, avería o pérdida de equipaje de mano o facturado de los pasajeros aéreos.
La iniciativa presentada por el diputado del PAN, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, destaca que “se encuentra una laguna legal que perjudica el derecho de los pasajeros”.
La minuta también destaca que “es responsabilidad del concesionario tomar todas las precauciones y medidas de seguridad necesarias para proteger el equipaje”, para lo cual la indemnización por la destrucción, avería o pérdida de equipaje de mano será hasta por 40 salarios mínimos vigentes.
En el caso de equipaje facturado que custodia la línea aérea y por el que emite un talón, la indemnización será de 200 salarios mínimos; “si el monto establecido en la factura fuere superior a ese techo, el concesionario cubrirá el 50 por ciento de la diferencia entre el monto establecido por la ley y el valor de la factura”.
La primera queja recurrente es que a los equipajes, antes de que sean introducidos a los aviones, les son extraídas piezas de valor, y hasta que las maletas llegan a su destino, los dueños se dan cuenta que han sido abiertas, presentan rasgaduras o maltrato, sin que puedan hacer nada.
Otra situación común que sufren los usuarios es la desaparición del equipaje durante el vuelo, y los empleados de las aerolíneas se concretan a informar que los artículos perdidos serán recuperados, lo cual no sucede.
Las reformas y adiciones avaladas son a los artículos 3, 4, 62, 64 y 68 de la Ley de Aviación Civil, y buscan adecuarse a lo que establece el Código Civil Federal.