Impactan a 60 artículos de la Constitución

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En reunión extraordinaria de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación, de Reforma del Estado y de Estudios Legislativos Segunda, convocada por el senador Enrique Burgos García para hoy al mediodía, se analizarán a fondo el proyecto de dictamen de la Reforma Político-electoral y se plantearán la

modificaciones necesarias, para llegar a consensos, entre ellos fijar la reelección de alcaldes y precisar las atribuciones del Instituto Nacional Electoral (INE).

En el documento se establecen modificaciones que impactan a unos 60 artículos de la Constitución y un régimen transitorio de 27 artículos más en los que se define la entrada en vigor de los cambios.

El dictamen, de más de 300 páginas, contempla reformas en materia política y electoral, en las que destacan los siguientes temas:

GOBIERNO DE COALICIÓN Y RATIFICACIÓN DE GABINETE

En cuanto a la Reforma Política se plantea un gobierno de coalición que, de aprobarse, empezaría a ejercerse el 1 de diciembre de 2018; con él se propone que el Presidente de la República, en cualquier momento, pueda optar por una coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión

De esta forma, en cualquier momento, el Poder Ejecutivo puede, junto con cualquiera de los partidos políticos, definir conjuntamente un programa de gobierno y una agenda legislativa.

Otro de los puntos es sobre la ratificación de los nombramientos en el Gabinete hechos por el Presidente de la República, lo cual también entraría en vigor hasta el 1 de diciembre de 2018.

En caso que el Presidente opte por la coalición, entonces los nombramientos que haga de los Secretarios de Estado tendrán que ser ratificados por el Congreso de la Unión, salvo los de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina.

Sin embargo, ya sea que el Ejecutivo opte o no por la coalición, el Senado deberá ratificar el nombramiento del Secretario de Relaciones, tal como sucede con los embajadores y cónsules; mientras que la Cámara de Diputados deberá hacer lo propio con el Secretario de Hacienda.

Para evitar una posible parálisis del gobierno, señala el dictamen, los Secretarios de Estado entrarán en funciones el día de su nombramiento, pero cuando no sean ratificados, dejarán de ejercer su cargo.

En los casos de los secretarios de Hacienda y Relaciones Exteriores, si las cámaras no los ratifican en dos ocasiones, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente.

REELECCIÓN LEGISLATIVA Y EN AYUNTAMIENTO

El dictamen prevé la reelección consecutiva de los diputados federales y locales hasta por tres periodos más, para sumar 12 años en ejercicio del encargo y los senadores hasta por un periodo adicional, también para sumar 12 años; la reelección legislativa se regulará en el artículo 59 de la Constitución.

Si un legislador busca la reelección, tendrá que hacerlo por el mismo partido político que lo postuló, sin que puedan hacerlo a través de candidatura independiente o, en caso de ser candidato independiente, tendrá que hacerlo con ese mismo carácter, sin poder ser postulado por un partido.

En el caso de diputados federales y senadores se aplicará a partir del proceso electoral de 2018 y, en el caso de los diputados a las Legislaturas Estatales será aplicable a partir de la segunda legislatura inmediata posterior a aquélla que realice las modificaciones pertinentes a la constitución local del Estado de que se trate.

Asimismo, se plantea la reelección en los Ayuntamientos, por lo que se proponen reformas al artículo 115 de la Constitución; los integrantes postulados por un partido político o por una coalición de partidos, requerirán que la postulación para su reelección se realice por el mismo partido o alguno de los partidos; los que hayan sido electos por la vía de candidatura independiente, sólo podrán ser reelectos con ese mismo carácter.

El dictamen no se pronuncia sobre la doble vuelta electoral, debido a que no se alcanzaron acuerdo, según refiere el documento: “Después de haber analizado acuciosamente la doctrina sobre la materia y de estudiar los diversos países que la aplican, acordamos que la situación actual y la composición política de nuestro país, no es la idónea para poder pensar en incluir esta nueva figura a nuestra Ley Fundamental”, señala el texto.

CONEVAL

El dictamen también contempla dotar de autonomía al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), a partir del 1 de diciembre de 2018. Para ello propone reformar el artículo 26 de la Constitución, con lo cual el organismo tendría personalidad jurídica y patrimonio propios que quedarían adicionados en un “Apartado C” a dicho artículo.

Por ello, el dictamen también propone que los seis consejeros del Coneval sean propuestos por instituciones de educación superior y no por el Presidente.

El texto también plantea la transición del Ministerio Público de la Federación a un modelo de órgano constitucional autónomo que sería presidido por el Fiscal General de la República, nombre que adoptaría con este cambio el Procurador General de la República. Actualmente, el Presidente tiene la facultad de designar al titular del Ministerio Público de la Federación, con la ratificación del Senado de la República, y de removerlo libremente.

FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Con esta modificación al Ministerio Público, la Procuraduría General de la República cambiaría su nombre a Fiscalía General de la República, a su vez, el Procurador pasaría a ser designado como Fiscal General de la República.

Asimismo se convertiría en un órgano autónomo a partir del 1 de diciembre de 2018.

Para llevar a cabo estos cambios modificaría el párrafo primero y se adicionaría un párrafo segundo al artículo 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar de esta forma: A. El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios.

El dictamen plantea un nuevo sistema de designación y remoción del Fiscal General de la República, el cual estaría en el cargo durante nueve años, a fin de “dar continuidad a las políticas y acciones de procuración de justicia”, refiere el texto.

La designación del Fiscal corresponderá ahora al Senado con base en una lista de al menos diez candidatos al cargo. Dicha lista será enviada al Ejecutivo para que integre una terna que someterá nuevamente a la consideración del Senado.

La terna será integrada previa comparecencia de los candidatos y por el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes. Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo de 20 días, enviará libremente al Senado una terna, y designará un Fiscal provisional.

La remoción del Fiscal tendrá que ser sometida a votación, si las dos terceras partes presentes en el Senado votan a favor, el Fiscal será restituido.

Con esta modificación se suprime la fracción II del artículo 76 de la Constitución y, en su lugar, se propone establecer una fracción XII a dicho artículo.

También se deroga la fracción V del artículo 78, que prevé la facultad de la Comisión Permanente de otorgar o negar la ratificación a la designación del Procurador General de la República.

La Fiscalía General de la República deberá tener fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General de la República, aunque el Senado podrá objetar las designaciones.

Dado que la Fiscalía se convierte en un órgano autónomo, no puede asumir la representación jurídica de la Federación, tampoco en los casos relacionados con cónsules y agentes diplomáticos.

También suprime la facultad de las Cámaras para solicitar al Procurador ampliar la información relativa al Informe de Gobierno que presenta el Presidente de la República, prevista en el artículo 69 constitucional.

La reforma incluye, entre otras cosas, la creación de una Ley de Partidos Políticos y otra de Procedimientos Electorales.

El dictamen también prevé que toda persona a la que se le atribuya un hecho delictivo pase de denominarse “inculpado” a “imputado”.

Contempla además trasladar la función de Consejero Jurídico, contenida en el último párrafo del artículo 102, apartado A, al artículo 90 de la Constitución y elimina del artículo 29 la injerencia de la Procuraduría, al ser un organismo autónomo.

TOMA DE PROTESTA DEL PRESIDENTE

El dictamen contempla cambiar la toma de protesta del Titular del Ejecutivo Federal del 1 de diciembre al 1 de octubre, por lo que se prevé reformar el artículo 83 de la Constitución.

Esta propuesta también impacta la presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que el Ejecutivo envía a la Cámara de Diputados, por tanto, también se propone reformar la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que tendrá que enviarla, a más tardar el día 15 de noviembre.

Las reformas propuestas entrarían en vigor a partir de 2018.

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

El Plan Nacional de Desarrollo deberá ser ratificado por ambas cámaras del Congreso de la Unión. Mientras que la Estrategia Nacional de Seguridad Pública deberá ser ratificada por el Senado. Ambas a partir del 1 de diciembre de 2018.

REFORMA ELECTORAL

Establece las facultades del nuevo Instituto Nacional Electoral (INE) en sustitución del Instituto Federal Electoral.

Asimismo, el dictamen contempla la remoción de todos los consejeros electorales actuales, los cuales podrán participar en el proceso de selección de los nuevos consejeros del INE, quienes no podrán ser reelectos.

También se prevé la creación del servicio profesional electoral nacional, así como la continuidad de los organismos electorales locales públicos y autónomos.

La Reforma Electoral contempla además el aumento del umbral para mantener el registro de Partido Político del 0.26% al 3%, de tal forma que se reformaría la fracción I, del artículo 41 de la Constitución.

También se ajusta el artículo 41 constitucional sobre los candidatos independientes, a quienes, refiere el dictamen, “se les considerará como un partido político de nueva creación”; por ello tendrán derecho a 30%, del reparto igualitario en tiempo de radio y televisión, mientras que el 70% restante será distribuido entre los institutos políticos.

De aprobarse, los cambios entrarían en vigor 120 días después de publicada la Reforma.

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