La Cámara de Diputados aprobó imponer penas de prisión de 15 y hasta 40 años y 400 a mil 200 días de multa, a quien utilice sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, para realizar actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados.
De esta manera los diputados coincidieron en elevar los años para penas de prisión, que antes eran de seis a 15 y 40 años, así como las multas, que se aplicarán a diversas formas de terrorismo y su financiamiento, y que se considere delito grave y de delincuencia organizada.
El documento aprobado en lo general por 318 votos a favor, 114 en contra y dos abstenciones, posteriormente se desecho una reserva de la diputada Margarita Elena Tapia Fonllem (PRD) y el Pleno lo avaló en lo particular por 299 votos a favor, 113 en contra y cero abstenciones. Se turna al Senado.
Dicho dictamen reforma el Código Penal Federal; el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de Extinción de Dominio.
Indica que la misma pena se le impondrá a quien prepare un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya realizado en territorio nacional, además quien cometa el delito de robo de material radiactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo o fuente de radiación, se le impondrán de 12 a 20 años de prisión y de 12 mil a 20 mil días multa.
El documento prevé que la persona que aporte o recaude fondos económicos o recursos, con conocimiento de que serán destinados para financiar o apoyar actividades de individuos u organizaciones terroristas, también se le impondrá una pena de hasta 40 años de prisión.
Además quien emplee explosivos o materias incendiarias, o por cualquier otro medio destruya total o parcialmente instalaciones o vías de comunicación, servicios de navegación aérea o marítima o de aeropuertos, se le aplicarán de 20 a 30 años de prisión.
Se impondrá de cinco a 15 años de prisión a quien maneje recursos o bienes dentro del territorio nacional, o hacia el extranjero, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
Estas penas se aumentarán hasta en una mitad, cuando el que las realice tenga un cargo público o se haya separado de su función dentro de los dos años siguientes. Además, se les impondrá inhabilitación para desempeñar el empleo, cargo o comisión en personas morales sujetas al régimen de prevención hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
En cuanto a la extinción de dominio, el documento señala que el Ministerio Público (MP) o, en los casos que determinen las disposiciones aplicables, las autoridades que regulan el sistema financiero nacional podrán ordenar a las entidades financieras la inmovilización provisional e inmediata de fondos o activos, a fin de mermar las estructuras financieras de organizaciones criminales.
La inmovilización provisional e inmediata ordenada por el MP tendrá una vigencia de 20 días contados a partir de que se ordenó la medida, dentro de este plazo, se solicitará al juez el aseguramiento de los fondos o activos.
En estos casos quedarán salvaguardados los derechos de las entidades financieras respecto de créditos otorgados, garantías u obligaciones contraídas con anterioridad y conforme a la ley.