Para establecer la igualdad de mujeres y hombres como titulares de derechos ejidales y proteger a los conyugues o concubinas que por alguna causa enviudarán, y reciban los derechos del fallecido, la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley Agraria.
La propuesta, modifica los artículos 12, 17, y 18 de la Ley Agraria, y precisa que cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, los derechos agrarios se transmitirán en el siguiente orden: 1.- cónyuge, 2.- concubina o concubinario, 3.- Uno de los hijos o hijas del ejidatario, y los consecuentes.
Además agrega que el sucesor o sucesores que reciban los derechos del ejidatario fallecido, tendrán la obligación de proporcionar educación y alimentos a los hijos e hijas menores de 18 años no emancipados, así como a los impedidos para trabajar por alguna discapacidad total, al padre o a la madre que dependan económicamente del fallecido y a la cónyuge, concubina o concubinario, hasta no contraer nuevo matrimonio o concubinato.
En este iniciativa se destaca que de acuerdo a datos del Instituto Nacional de la Mujer, de los 13 millones de mujeres que viven en las comunidades rurales, sólo 610 mil se encuentran reconocidas como propietarias, y apenas el 2 por ciento de las unidades de producción del país están registradas a su nombre.
Al respecto, la Confederación Nacional Campesina (CNC), señala que más de 1 millón 200 mil campesinas de nuestro país, se han convertido en el principal sustento familiar como consecuencia Del fenómeno migratorio, tanto de sus esposos como de sus hijos.
Cabe señalar que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), determinó que el trabajo que realizan en las zonas rurales es 53 por ciento superior que el desempeñado por los hombres y 4 horas mayor que el que realizan sus iguales en las zonas urbanas, a lo que se suma la falta de seguridad social y la ausencia de un salario.
También la comisión aprobó modificaciones al artículo 115 de la Ley Agraria para establecer la prohibición de los latifundios en las superficies de tierras agrícolas, ganaderas o forestales que, siendo propiedad de un solo individuo, excedan los límites de la pequeña propiedad.
La propuesta se debe a que, si bien la Constitución Política prohíbe los latifundios, no es así en la Ley Agraria.
“Lo que se busca es evitar problemas generados por la tenencia de la tierra a través de la promulgación de leyes que favorezcan un mejor reparto y una mayor equidad”, agrega el documento.