Las comisiones de Puntos Constitucionales, Energía y de Estudios Legislativos, Primera, iniciaron el análisis y discusión del dictamen por el que se reforman los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución en materia energética y se incluyen 21 artículos transitorios.
El proyecto de decreto plantea en el artículo 27 que tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación será inalienable e imprescriptible y “no se otorgarán concesiones”.
Con el propósito de obtener ingresos que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, agrega, “ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria”.
Para cumplir con lo anterior las empresas productivas del Estado podrán contratar particulares, y en cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo serán propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.
En el artículo 28 se propone que “no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva” en las áreas estratégicas de “exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos”, así como en “la planeación y el control del sistema eléctrico nacional y el servicio público de transmisión y distribución de electricidad”.
Además, se sugiere que el Estado cuente con un Fondo Mexicano del Petróleo, cuya institución fiduciaria será el banco central y tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley, recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el artículo 27 de esta Constitución, con excepción de los impuestos.
En tanto, el dictamen contempla modificar el artículo 25 de la Carta Magna para que el sector público tenga a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan.
Especifica que tratándose de las actividades en materia de electricidad, petróleo y demás hidrocarburos, la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como su régimen de remuneraciones.
Se precisa que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica y que en estas actividades no se otorgarán concesiones.
Lo anterior, “sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica”.
Por otra parte, en los artículos transitorios se prevé que “las leyes establecerán la forma y plazos para que los organismos descentralizados denominados Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad se conviertan en empresas productivas del Estado”.
En tanto se lleva a cabo esta transición, Pemex y sus organismos subsidiarios, así como la CFE “quedan facultados para recibir asignaciones y celebrar los contratos a que se refiere el presente decreto”.
En el cuarto transitorio, se especifica que dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones al marco jurídico para “regular las modalidades de contratación que podrán ser de servicios, de utilidad o producción compartida, o de licencia”.
Ello, para llevar a cabo, por cuenta de la Nación, las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, incluyendo las que puedan realizar las empresas productivas del Estado con particulares. “En cada caso -se precisa-, el Estado definirá el modelo contractual que mejor convenga para maximizar los ingresos de la Nación”.
Detalla que la ley establecerá las modalidades de las contraprestaciones que pagará el Estado a sus empresas productivas o a los particulares por virtud de las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos que hagan por cuenta de la Nación.
Entre otras modalidades de contraprestaciones, deberán regularse las siguientes: I) en efectivo, para los contratos de servicios; II) con un porcentaje de la utilidad, para los contratos de utilidad compartida; III) con un porcentaje de la producción obtenida, para los contratos de producción compartida; IV) con la transmisión onerosa de los hidrocarburos una vez que hayan sido extraídos del subsuelo, para los contratos de licencia, o V) cualquier combinación de las anteriores.
Asimismo, la ley establecerá las contraprestaciones y contribuciones a cargo de las empresas productivas del Estado o los particulares y regulará los casos en que se les impondrá el pago a favor de la Nación por los productos extraídos que se les transfieran.
A más tardar dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la ley reglamentaria de la industria eléctrica, se tiene que emitir el decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía como organismo público descentralizado, encargado del control operativo del sistema eléctrico nacional, así como de operar el mercado eléctrico mayorista.
Del mismo modo, se establece que los derechos laborales de los trabajadores que presten sus servicios en los organismos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal dedicadas a estas actividades “se respetarán en todo momento de conformidad con la ley”.
El Ejecutivo Federal, se sugiere en la propuesta, propondrá al Congreso de la Unión un programa de substitución de subsidios generalizados por subsidios focalizados en los insumos energéticos.
Lo anterior con objeto de promover el aprovechamiento sustentable de la energía y el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, así como el uso eficiente de recursos.
JUSTIFICAN REFORMA
Al presentar el proyecto a nombre de la Comisión de Energía, su presidente, el senador priista David Penchyna Grub justificó que esta reforma sea de carácter constitucional, pues “en otro tiempo hicimos reformas de leyes secundarias” que “no han dado los dividendos que los mexicanos estamos esperando”.
Destacó que se ha trabajado con “seriedad y profesionalismo” para construir, “a partir de dos partidos políticos que presentaron una reforma de carácter constitucional en esta materia, un proyecto de dictamen para que sea discutido, debatido y confrontado en sus ideas”.
Aseguró que los recursos energéticos seguirán siendo propiedad de los mexicanos, mientras que la rectoría económica del Estado mexicano sobre los mismos se mantiene y refuerza.
Después de 15 años de debate sobre este tema --dijo-- hoy arranca una etapa a la que le precede un trabajo serio, profesional y consistente que busca y que encuentra la reforma energética que el país necesita.
Por la Comisión de Estudios Legislativos Primera, el senador panista Raúl Gracia Guzmán manifestó que esta reforma constitucional “no es opcional” sino “imperativa” porque “fracasamos en 2008 y si nos quedamos estáticos estamos condenados al fracaso”.
En su opinión, Pemex debe ser un empresa pública y productiva y “no la empresa que tenemos el día de hoy, no la empresa con lastres fiscales, no la empresa con una carga laboral superior a la capacidad de cualquier empresa que se diga productiva”.
Por otro lado, subrayó que el fondo petrolero que se contempla en el proyecto puede ser mejorado en esta discusión para que los ingresos que se obtengan de la renta petrolera no se queden en el gasto corriente.