Ante la aprobación en lo general de la Reforma energética en el Senado de la República, el PRD se dijo “chamaqueado” por el PRI y el PAN en la discusión y análisis del dictamen. Luego de que se dio primera lectura en el Pleno, las bancadas del Partido de la Revolución Democrática y del Trabajo, acusaron que la Mesa Directiva de ese órgano legislativo cambió el documento que fue avalado en comisiones.
Este debate mantuvo detenida la discusión en lo general del dictamen, por la protesta del PRD, que acusó que estos ajustes eran violatorios del procedimiento parlamentario.
La vicecoordinadora del PRD, Dolores Padierna, desde su escaño pidió a la Mesa Directiva, que presidió el priista Raúl Cervantes, se dé a conocer que existe un dictamen distinto del publicado.
Raúl Cervantes Andrade, presidente del Senado, después de escuchar posicionamientos a favor y en contra sobre este asunto, decidió someter a votación del pleno si el procedimiento había sido correcto o no.
Por mayoría de votos, la asamblea avaló la decisión de los presidentes de las comisiones dictaminadoras para modificar el dictamen.
Por la mañana, el pleno del Senado de la República inició la discusión y análisis del dictamen que modifica los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución en materia energética, que de aprobarse permitirá los contratos con particulares en la exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo de la nación.
Se menciona en el documento que el objetivo es obtener ingresos que contribuyan al desarrollo de largo plazo, por lo que se podrán llevar a cabo “las actividades de exploración y extracción mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria”.
En el artículo 27 se deja en claro que en cualquier caso deberá afirmarse que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación.
En la misma disposición también se precisa que tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación será inalienable e imprescriptible y “no se otorgarán concesiones”.
Además en el régimen transitorio se especifica que dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones al marco jurídico para “regular las modalidades de contratación que podrán ser de servicios, de utilidad o producción compartida, o de licencia”.
Entre de los esquemas de contraprestaciones se deberán regular las siguientes: en efectivo, para los contratos de servicio; con un porcentaje de utilidad, para los contratos de utilidad compartida.
De igual manera, se establece como contraprestación un porcentaje de la producción obtenida para los contratos de producción compartida. En tanto, se contempla la transmisión onerosa de los hidrocarburos una que hayan sido extraídos del subsuelo para los contratos de licencia o cualquier combinación de las anteriores.
En cuanto al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos se prevé que éste se conforme con cinco consejeros del gobierno federal, incluyendo al Secretario de Energía --quien presidirá este órgano y tendrá voto de calidad-- y por cinco consejeros independientes.
También se busca facultar a la Secretaría de Energía para que, con asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, se encargue de adjudicar a Pemex las asignaciones a las que se refiere el artículo 27.
El organismo deberá someter a consideración de la SENER la adjudicación de las áreas en exploración y los campos que estén en producción y en capacidad de operar, a través de asignaciones, para ello, tendrá que acreditar que cuenta con las capacidades técnicas, financieras y de ejecución necesarias para explorar y extraer los hidrocarburos de forma eficiente y competitiva
Para ello, se apunta, Pemex deberá presentar la solicitud dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto.
Por otro lado, se pretende modificar el artículo 28 para indicar que no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica”.
También --se incluye-- la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de lo estipulado en el artículo 27.
En este sentido, se contempla cambiar el artículo 25 para que el sector público tenga a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan.
Especifica que tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto en el artículo 27.
Se añade que en las actividades citadas “la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal”.
Lo anterior, se agrega, “para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas y determinará las demás actividades que podrán realizar”.
Por otro lado, se crea el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, cuya institución fiduciaria será el Banco de México y tendrá como objetivo --en los términos que establezca la ley-- recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el artículo 27 de esta Constitución, con excepción de los impuestos.
En los artículos transitorios se prevé que la ley establecerá la forma y los plazos, los cuales no podrán exceder dos años a partir de la publicación de este decreto, para que los organismos descentralizados denominados Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad se conviertan en empresas productivas del Estado.
En tanto se lleva a cabo esta transición, Pemex y sus organismos subsidiarios, así como la CFE “quedan facultados para recibir asignaciones y celebrar los contratos a que se refiere el presente decreto”.
Se establece que dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, el Legislativo “realizará las adecuaciones al marco jurídico, a fin de regular las modalidades de contratación para que los particulares, por cuenta de la nación, lleven a cabo, entre otros, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica”.
Del mismo modo, se incluyó en el régimen transitorio que los ingresos petroleros del gobierno federal que se destinen a cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, se mantengan en el 4.7 por ciento del Producto Interno Bruto “que corresponden a la razón equivalente a la observada para los ingresos petroleros de 2013”.
El Ejecutivo Federal, podrá sugerir al Congreso de la Unión un programa de substitución de subsidios generalizados por subsidios focalizados en los insumos energéticos.
Lo anterior con objeto de promover el aprovechamiento sustentable de la energía y el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, así como el uso eficiente de recursos.
El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y comisión Reguladora de Energía.