Luego de que el Senado de la República clausuró el Primer Periodo Ordinario de Sesiones correspondiente al Segundo Año de Ejercicio de la LXII Legislatura, quedaron dos pendientes para febrero: la ley de consulta popular y la reforma del Distrito Federal.
Antes de esto, el presidente del Senado, Raúl Cervantes Andrade, informó a la asamblea que la Mesa Directiva suscribió un acuerdo que establece lineamientos para dar trámite a las peticiones de consulta popular presentadas por ciudadanos. Añadió que dicho acuerdo se publicará en la Gaceta del Senado.
Y es que el PRI y el PAN en el Senado de la República se negaron a desahogar en el Pleno el dictamen de la Ley de Consulta Popular, que impulsaba el PRD, para que en 2015 se pueda preguntar a la población mexicana si están de acuerdo o no con la reforma energética avalada por el Congreso de la Unión.
APRUEBAN REFORMA POLÍTICA
Con 95 votos a favor, 11 en contra y dos abstenciones, el Senado de la República aprobó la minuta que envió la Cámara de Diputados para reformar diversos artículos de la Constitución en materia política-electoral.
La Cámara de Senadores respaldó los cambios que realizó la colegisladora al proyecto de decreto y envió el documento a los congresos estatales para sus efectos constitucionales.
De esta manera, el Senado avaló la redacción del inciso B, fracción VI, Apartado D, del Artículo 41 de la minuta, para sustituir la palabra “adquiera” por “compre”. Así, se estableció como una causal de nulidad de las elecciones federales o locales la compra de cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley.
Además, se aceptaron las modificaciones al artículo décimo primero transitorio para que la reelección, establecida en el artículo 59, “sea aplicable a los diputados y senadores que sean electos a partir del proceso electoral de 2018”.
Cabe recordar que conforme al dicho artículo 59, “los senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.
Además, admitieron que sea la Cámara de Diputados y no el Senado de la República quien nombre por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes al Presidente y a los seis integrantes del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Los senadores también aprobaron la propuesta para mantener la fracción VII del artículo 78 de la Carta Magna vigente, a fin de que Comisión Permanente siga con la atribución de ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda.
Del mismo modo, avalaron que el partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento “del total de la votación válida emitida” en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.
En este sentido, todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento “del total de la votación válida emitida” para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional.
Asimismo, el partido político local que no obtenga, al menos, el tres por ciento “del total de la votación válida emitida” en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo locales, le será cancelado el registro.
Otra modificación aceptada por el Pleno del Senado, fue la que precisa que la reforma al artículo 116 de esta Constitución en materia de reelección de diputados locales, “así como a diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal”, no será aplicable a los legisladores que hayan protestado el cargo en la legislatura que se encuentre en funciones a la entrada en vigor del presente decreto.
AVALAN REFORMA EN MATERIA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN
El Pleno del Senado de la República aprobó con 111 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones la reforma en materia de combate a la corrupción, la cual está encaminada atacar este mal en todos los niveles de gobierno e instituciones.
Al presentar el dictamen, el senador del Partido Revolucionario Institucional (PRI) Enrique Burgos García, a nombre de la Comisión de Puntos Constitucionales, explicó que la reforma contará con un órgano, con carácter de autónomo, responsable de combatir la corrupción en los entes públicos federales y tendrá a su cargo tareas preventivas de investigación y sanción de responsabilidades que deriven de hechos de corrupción.
Expuso que el órgano tendrá un titular nombrado por el Senado mediante la votación calificada de las dos terceras partes de sus miembros presentes, con base a las propuestas que formulen los grupos parlamentarios.
Indicó que este nuevo órgano contará con un Consejo Consultivo, conformado por tres ciudadanos electos por el propio Senado, con base en el procedimiento de consulta pública transparente.
Esta figura se replicará en todas las entidades federativas, para garantizar la eficacia en el combate a la corrupción, mediante un sistema nacional que tiene como base la facultad del órgano federal de atraer asuntos que, inicialmente, son competencia de estados y municipios.
El proyecto de reforma incluye la expedición de una ley general en materia de responsabilidades de los servidores públicos y combate a la corrupción, que será aplicable a todos los órdenes de gobierno.
De igual forma, contiene dos enfoques: uno preventivo y el punitivo, el primero se sustenta en diferentes ejes: que el gobierno funcione bien; contar con controles que desalienten la corrupción; que las acciones gubernamentales sean transparentes; que los servidores públicos tengan incentivos para no corromperse; que la sociedad pueda monitorear y fiscalizar permanentemente el gobierno.
El enfoque, punitivo prevé que las instancias encargadas de fiscalizar, supervisar y controlar estén perfectamente coordinadas; que las instancias responsables de combatir la corrupción tengan adecuados y eficaces instrumentos persecutorios; que el marco jurídico sea claro, preciso y severo contra los actos de corrupción; que se persiga y sancione con igual dureza al sector privado.
El órgano anticorrupción no tendrá impedimentos bancarios, fiduciarios ni fiscales para hacer investigación; contará con un cuerpo de investigadores, peritos y especialistas en diversas disciplinas, actuará por oficio, denuncia, atracción o atracción distancia fiscalizadora; y será unipersonal.
Entre las sanciones administrativas que aplicaría estarían destitución, inhabilitación y multa y trabajaría de la mano con las procuradurías.
En tanto, la Ley General para las Responsabilidades Administrativas tendría aplicación nacional, al igual que las sanciones; faltas y procedimientos; y dividirá las faltas administrativas en tres grupos: infracciones administrativas al régimen disciplinario; faltas administrativas graves al régimen disciplinario, y hechos de corrupción.
Las modificaciones a la legislación incluyen otorgar al nuevo órgano facultades para sancionar a empresas y particulares, conforme a mejores prácticas para los usos internacionales; regulación de la denuncia y protección de la secrecía de la denunciante.
También recibirá atribuciones para solicitar medidas precautorias como la prisión preventiva; el arraigo y el congelamiento de cuentas; y la Procuraduría General de la República (PGR) le proporcionará más elementos al órgano anticorrupción.
Además, con la modificación constitucional se crea el Registro Nacional de Servidores Públicos y su Patrimonio y, adicionalmente, cumplen con las tres convenciones internacionales signadas y ratificadas por México en la materia.