Por inconstitucional y arbitrario, el arraigo debe desaparecer

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Las recientes modificaciones hechas por el Congreso de la Unión a la figura del arraigo, que reducen el tiempo de la detención, no eliminan el carácter inconstitucional y arbitrario de dicha medida, por lo que es preciso derogarla por completo, demandó el diputado federal del Partido de la Revolución Democrática (PRD), José Luis Muñoz.

El integrante de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, recordó que presentó ante la Comisión Permanente, un punto de acuerdo para derogar el párrafo 8 del artículo 16 constitucional, y con ello, eliminar la medida cautelar señalada, por representar la privación de la libertad de personas que no aún no han sido declaradas culpables de algún delito.

El diputado Muñoz Soria señaló que el arraigo da pie a que el Ministerio Público sea ineficiente en sus indagatorias, ya que permite detener a personas, para luego investigar si están involucradas en un ilícito; aunado a que es una disposición que violenta el derecho al libre tránsito.

Manifestó que la autoridad judicial ha abusado de esa herramienta, que ha propiciado arbitrariedades como agresiones, presión y tortura ya física o psicológica al arraigado, con tal de obtener una confesión.

Agregó que cualquier estado que se precie de ser democrático, no debería apelar a la detención de personas sin contar con los elementos necesarios y suficientes para justificar la acción, ya que el único resultado son violaciones a los derechos de los ciudadanos y el descrédito en los procesos judiciales.

“El arraigo va en contra de la presunción de inocencia, mejor conocido como ‘principio pro persona’, lo cual conlleva un retroceso al viejo sistema, toda vez que el principio de inocencia configura la libertad del sujeto”, lamentó, tras asegurar que la liberación de órdenes de arraigo violenta el derecho a la libertad que marcan la Carta Magna y tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Dicho instrumento es más bien una detención arbitraria, ya que la persona a la que se aplica, no se le notifican las razones que dieron origen a la acción en su contra, no se le presenta ante un juez, no cumple con el derecho al debido proceso, aunado a que se le impide la comunicación con sus familiares y abogados.

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