La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia política-electoral.
El decreto que entrará en vigor mañana martes indica que se reforman diversos puntos de los artículos 26, 28, 29, 35, 41, 54, 55, 59, 65, 69, 73, 74, 76, 82, 83, 84, 89, 93, 95, 99, 102, 105, 107, 110, 111, 115, 116, 119 y 122.
Se adicionan diversos aspectos a los artículos 26, 41, 69, 73, 74, 76, 89, 90, 99, 105 y 116, además de que se deroga la fracción V del artículo 78, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cabe recordar que el pasado 22 de enero, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión emitió la declaratoria constitucional de la reforma político-electoral, luego de que fue aprobada por la mayoría de los congresos locales.
Entre los cambios constitucionales en materia política-electoral destacan que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Estará a cargo de la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como de emitir recomendaciones en los términos que disponga la ley.
Además, se crea el Instituto Nacional Electoral (INE) como un órgano autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.
Se aclara que consejero presidente del INE y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos, además de que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Diputados. Sus resoluciones podrán ser impugnadas.
También se indica que todo partido político que alcance por lo menos tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional.
El decreto establece además que en materia de reelección legislativa los senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos.
La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato, aclara.