Históricas negociaciones en Alianza del Pacífico: EPN

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Las comisiones unidas de Derechos Humanos; Contra la Trata de Personas y de Justicia del Senado reformaron la ley en materia de combate a la trata de personas, a fin de establecer los tipos penales, sanciones y circunstancias agravantes, que “permitan tutelar el libre desarrollo de la personalidad que se deriva de la dignidad humana”.

Asimismo, los senadores acordaron modificar la denominación de este ordenamiento para quedar como Ley General en Materia de Trata de Personas, pues consideraron importante que el nombre sea “lo más conciso posible”, a efecto de facilitar la tarea de sus operadores y evitar errores.

Refirieron que los cambios realizados derivan de las reuniones que sostuvieron con representantes de la academia, integrantes de organizaciones de la sociedad civil, especialistas en el tema, además de autoridades en materia de procuración y administración de justicia.

Hicieron notar que la ley vigente no identifica “de forma correcta” el bien jurídico tutelado sino que establece seis bienes distintos: vida, dignidad, libertad, integridad, seguridad y libre desarrollo, lo que implica que para cometer el delito de trata de personas, necesariamente se deben poner en peligro o lesionar todos y cada uno de éstos.

Por ello -explicaron- es necesario identificar de forma correcta el bien jurídico protegido por esta norma.

En este sentido, señalaron que se busca distribuir competencias y formas de coordinación en materia de protección y asistencia a las víctimas e incluir criterios rectores en la prevención, atención, investigación, procesamiento y sanción para la protección integral de los derechos humanos.

Es por eso que instituyeron elementos que permitirán reparar el daño a las víctimas de manera integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida.

Otro de los aspectos relevantes que destacaron fue el establecimiento de competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los tres niveles de gobierno, así como los tipos penales y sus sanciones.

De esta manera, acordaron castigar con 10 a 25 años de prisión y con 5 mil a 50 mil días de multa a quienes para sí o para un tercero, consigan, capten, enganchen, transporten, trasladen, alojen, reciban, retengan, entreguen, oculten, recluten o transfieran a una persona con el fin de su explotación.

También, se sancionará con pena de 15 a 30 años de cárcel y con mil a 30 mil días de multa, a quienes exploten o se beneficien de la prostitución ajena, la pornografía, la exhibición pública o privada de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra conducta de este carácter.

Además, se condenará con 10 a 15 años de prisión y de mil a 30 mil días de multa, a quien someta o engañe a una persona para realizar cualquier servicio sexual o acto pornográfico.

Los legisladores establecieron un castigo de 5 a 15 años de prisión y de mil a 30 mil días de multa para aquellos que elaboren, comercien, envíen, distribuyan, expongan, exhiban, circulen u oferten un libro, revista, escrito, grabación, filme, fotografía, anuncio impreso, imagen u objeto, de carácter lascivo o sexual, real o simulado y que tengan su origen en la explotación de una persona.

En el dictamen se indica que se sancionará con 15 a 30 años de cárcel y con 2 mil a 60 mil días multa, al individuo que procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca por cualquier medio a una persona menor de 18 años de edad a realizar de forma real o simulada un acto sexual, de exhibicionismo corporal de carácter lascivo o sexual.

Además, se aplicará la misma pena a quien financie, almacene, distribuya, comercialice, venda, compre, adquiera, intercambie, comparta, arriende, exponga, publicite, transmita, difunda, importe o exporte, elabore, reproduzca por cualquier medio ese material.

La explotación de una persona para trabajo forzado o su utilización para un conflicto armado se castigará con 10 a 20 años de prisión y con 5 mil a 50 mil días de multa.

En el documento se precisa que dichos delitos serán sancionados cuando se efectúen mediante amenaza, uso de la fuerza u otra forma de coacción, engaño, seducción, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, ofrecimiento, concesión o recepción, por un pago o beneficio a un tercero que ejerza dirección, influencia o autoridad sobre otra persona.

Además, las penas previstas aumentarán hasta en una mitad cuando el inculpado tenga una relación familiar, parentesco por consanguinidad o civil hasta el tercer grado o hasta el segundo grado por afinidad, habite en el mismo domicilio o haya tenido relación sentimental con la víctima.

De igual forma, cuando el procesado sea servidor público, haya sido condenado con anterioridad por trata de personas, se sirva para la comisión del delito de una persona jurídica, pertenezca a un refugio, albergue y casa de transición o forme parte de una organización de la sociedad civil vinculada a la atención de víctimas del delito.

Por otro lado, se considera en la Ley como publicidad ilícita a aquella que se utilice -por cualquier medio- para la comisión de un delito previsto en esta Ley.

En tanto, se establece como publicidad engañosa a la información que pueda propiciar que se capte, reclute o enganche a una persona para la comisión de del delito de trata de personas.

Se acordó que sea la Procuraduría General de la República elabore el Programa de Protección a Víctimas y Testigos de los Delitos, a fin de ofrecer cambio de identidad y reubicación a los afectados y declarantes, cuya integridad pueda estar amenazada.

Asimismo, el gobierno federal contará con una Comisión Intersecretarial que tendrá como objetivo facilitar la coordinación en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones entre las dependencias y las entidades en materia de trata de personas.

Al respecto, la presidenta de la Comisión Contra la Trata de Personas, Adriana Dávila Fernández, precisó que el análisis a la ley general vigente no fue hecho “a la carrera o al vapor” y los cambios realizados son responsables “producto de meses de trabajo” que buscan establecer pautas específicas para enfrentar ese ilícito en México.

La senadora Precisó que después de 12 meses de labores los integrantes de la Comisión presentan este dictamen, respaldados por 74 senadores y senadoras de todos los grupos parlamentarios.

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