Petróleos Mexicanos (Pemex) deberá buscar y dar a conocer las versiones públicas de los recibos de pago o de las listas de nómina, en las que conste las percepciones que recibió Carlos Romero Deschamps, entre el año de 1994 al 2000 y del 1 de noviembre de 2012 al 30 de octubre de 2013, instruyó el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
En una tarjeta informativa el IFAI explicó que, en respuesta a un particular, Pemex manifestó que Romero Deschamps es trabajador de régimen contractual con planta de sindicalizado, jornada laboral cero y nivel tabular 28.
En ese sentido entregó copia de los tabuladores del salario del personal sindicalizado, vigentes a partir del primero de agosto de cada año, para el periodo de 1993 al 2000.
Además, precisó que los pagos y ayudas a los integrantes del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) se establecen en la cláusula 251 del Contrato Colectivo de Trabajo, para lo cual indicó la ruta electrónica donde se pueden consultar los contratos vigentes a partir del año de 1993.
Inconforme, el solicitante interpuso un recurso de revisión ante el IFAI, argumentando que la información entregada no daba cuenta de las cantidades que fueron efectivamente pagadas al líder sindical, por lo que reiteró su petición.
En el análisis del caso, el comisionado ponente, Gerardo Laveaga, expuso que si bien los contratos colectivos de trabajo y los tabuladores entregados al particular contienen en forma genérica las prestaciones que le son otorgadas a los servidores públicos, no contienen los montos efectivos que recibe Romero Deschamps.
Por ello, indicó que “Pemex tiene la obligación de conservar las listas de raya o nómina de personal, o los recibos de pagos de salarios, entre otros comprobantes, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral.
Por lo anterior, el documento que daría respuesta a la solicitud de acceso sería el recibo nómina expedido por Pemex, a favor de Carlos Romero Deschamps, explicó.
A propuesta de Laveaga Rendón, el pleno del IFAI resolvió modificar la respuesta de Pemex e instruirle a que realice una nueva búsqueda de información en la Subdirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, a efecto de que localice los recibos de nómina donde conste el monto pagado al líder sindical.
Detalló que en caso de que después de la búsqueda, se advierta que dichos recibos de pago son inexistentes, se instruye a Pemex a entregar al particular, en versión pública, las listas de nómina, testando los datos inherentes al número de cuenta y deducciones personales que reflejen la voluntad del trabajador.
Indicó que conforme a los lineamientos para la guarda y custodia del Archivo Contable Gubernamental, en los que se precisa un plazo de conservación de cinco años, el sujeto obligado podría no contar con los recibos o la lista de nómina de los años solicitados, por lo que si no son localizados podrá declarar la inexistencia de los mismos.