Todo el peso de la ley a funcionarios corruptos

pol-Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Los servidores públicos que cometan actos de corrupción serán inhabilitación de entre 10 y 20 años, así como la destitución de servidores públicos responsables de corrupción, de acuerdo al dictamen de la minuta que reforma la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, presentada por el titular del

Ejecutivo federal.

De acuerdo al Índice de Percepción de Corrupción, publicado por Transparencia Internacional en 2013, México se situó en el lugar 106 de 177 países, observándose un índice comparable con el de Nigeria y Gabón, además de que la 12a. Encuesta Global de Fraude, elaborada por la firma Ernst and Young destaca que seis de cada 10 empresarios de las 50 mayores corporaciones del país han reconocido el uso recurrente de sobornos.

Pese a ello, la denuncia anónima es violatoria de la garantía de debida defensa de los inculpados, pues restringe su derecho a conocer quién lo denuncia y esto lo ha reconocido la misma jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que las denuncias anónimas no pueden ser reconocidas como pruebas.

El dictamen aprobado por la Cámara de Diputados en lo general, con 345 votos a favor, 37 en contra y 14 abstenciones, fue modificado en el artículo 10, al que se añadió un párrafo para precisar que: “tratándose de denuncias anónimas la autoridad deberá confirmar la veracidad de los datos aportados, y de confirmarse esta información, iniciará el procedimiento administrativo correspondiente”, propuesto por la diputada María Luisa Alcalde Luján (MC), misma que fue aprobada por el Pleno con 328 votos en pro, 18 en contra y 27 abstenciones.

El dictamen que obliga a los servidores públicos abstenerse de inhibir por cualquier medio, a los posibles quejosos o denunciantes, así como a quienes pudieran aportar información en contra de los servidores públicos.

Considera que en el caso de que el servidor público haga del conocimiento de las autoridades competentes en forma voluntaria su responsabilidad o proporcione información que permita acreditar la responsabilidad administrativa de otros servidores antes del inicio del procedimiento disciplinario, se podrá disminuir entre 50 y 70 por ciento su sanción correspondiente.

Asimismo, cuando la información sea otorgada por un servidor público, éste se hará acreedor a un reconocimiento de carácter no económico.

Otorga atribuciones a la Secretaría de la Función Pública para investigar y verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos. También prevé que una vez que la secretaría agote las diligencias de investigación, que no podrán exceder de tres años, deberá realizar las acciones correspondientes o, en su caso, emitir el acuerdo de conclusión dentro de los 15 días hábiles siguientes.

Faculta a la Secretaría de la Función Pública a presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público si de los elementos o datos recabados durante la investigación se desprende el incremento sustancial del patrimonio del servidor público sin justificación de su procedencia lícita.

También elimina la facultad de la Secretaría de la Función Pública para ser coadyuvante del Ministerio Público en el procedimiento penal respectivo.

Al fundamentar el dictamen, a nombre de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, la diputada Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (PAN) destacó que la crrupción es un fenómeno que ha padecido México por muchos años.

Es una práctica, dijo, que humilla a los mexicanos al forzarlos a pagar sobornos a funcionarios para que hagan el trabajo que les corresponde.

“Es tan grave el daño, que puedo asegurar que la corrupción mata. Mata cuando una empresa soborna para obtener el permiso de comercialización de carne no apta para el consumo humano. Mata cuando el funcionario solicita dinero para prestar un servicio al que el ciudadano tiene derecho gratuito. Mata cuando el médico utiliza vacunas que no cumplen con los niveles de calidad establecidos por la autoridad sanitaria”, comentó.

Agregó que aunado, la ciudadanía no denuncia, y a pesar de eso, un gran porcentaje de los procedimientos administrativos se originan por una denuncia.

Esta disposición, refirió, se convierte en una acción útil y confiable de la que pueden hacer uso los órganos facultados para sancionar a los servidores públicos cuando realicen acciones de corrupción.

La reforma, comentó, reforzará asimismo el marco jurídico en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y el combate a la corrupción.

Al fijar el posicionamiento de su grupo parlamentario, la diputada Lucila Garfias Gutiérrez (NA) consideró como un acierto la reforma, ya que elimina una laguna jurídica en cuanto a la responsabilidad resarcitoria de los funcionarios públicos y dota de una mayor certeza jurídica a la sanción resarcitoria, además de fortalecer el Estado de derecho para que el daño o perjuicio a la hacienda pública no quede impune.

La diputada Loretta Ortiz Ahlf (PT), se manifestó en contra al señalar que pese a que su grupo parlamentario está convencido de que es necesario dotar al ciudadano de los instrumentos legales que le permitan hacer más fácil la presentación de denuncias, no puede ser bajo el anonimato, lo que es contrario al artículo 1º constitucional en materia de derechos humanos.

Asimismo, dijo, no coincidimos con lo que señala el artículo 13º, en el que se establece que se podrá otorgar, con sujeción a la disponibilidad y suficiencia presupuestaria, beneficios económicos en favor de las personas que proporcionen información cierta, suficiente y relevante para la identificación o acreditación de conductas contrarias a las obligaciones establecidas en esta ley.

Follow Us on Social

Most Read