El Senado de la República rechazo tácitamente la solicitud de cuatro comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) para formar parte del nuevo organismo autónomo, garante del derecho de acceso a la información.
La Mesa Directiva del Senado de la República avaló el dictamen de las comisiones unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana; de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; y de Estudios Legislativos Segunda; luego de informar del tema y consultar a la asamblea sobre eventuales objeciones o valoraciones en sentido contrario.
El documento informa sobre la falta de acuerdos entre los integrantes de las comisiones dictaminadoras para aprobar las solicitudes. Es decir, no se alcanzó el voto de las dos terceras partes de los legisladores, como lo prevé el artículo tercero transitorio de la reforma constitucional en materia de transparencia.
Asimismo, el dictamen recapitula sobre la solicitud de los comisionados del IFAI Wanda Sigrid Artz Colunga, Gerardo Laveaga Rendón, María Elena Pérez-Jaén Zermeño y Ángel José Trinidad Zaldívar, presentadas en tiempo y forma.
El segundo acuerdo del dictamen desglosa las cuatro peticiones de los comisionados y, en los cuatro casos establece que “no se alcanzaron los acuerdos necesarios entre los integrantes de las comisiones dictaminadoras”.
Está previsto que el Senado de la República deberá realizar la designación de los comisionados del organismo garante, a más tardar, 90 días después de la entrada en vigor de la reforma constitucional, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado siete de febrero.
Cabe señalar que si alguno o algunos de los comisionados que actualmente conforman el IFAI no obtienen la autorización correspondiente del Senado, el nombramiento de los cargos vacantes que restan se someterá al siguiente procedimiento:
Para ello, las comisiones realizarán una amplia consulta a la sociedad, a través de una convocatoria pública dirigida a instituciones académicas, de investigación, asociaciones, colegios de profesionales y la sociedad en general, a fin de que ciudadanas y ciudadanos mexicanos sean propuestos para ocupar alguno de los cargos de comisionado del órgano garante.
Lo anterior para apegarse al procedimiento que debe seguirse para nombrar a los comisionados, establecido en el decreto de la reforma constitucional.
Las propuestas de los candidatos, se especifica, deberán ser remitidas a la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Senado y acompañarse con los documentos probatorios del cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo.
Toda vez que la Jucopo está integrada por los coordinadores de los grupos parlamentarios y expresa la pluralidad del Senado, se agrega en el acuerdo avalado, será ésta la encargada de revisar los requisitos constitucionales de elegibilidad y deberá enviar a la Mesa Directiva, a más tardar el día 25 de marzo de 2014, una lista con las propuestas para ocupar los cargos vacantes.
Dicha lista debe ser publicada en la Gaceta y en la página de Internet de la Cámara de Senadores y se turnará a las comisiones de Anticorrupción y Participación Ciudadana, de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos, Segunda.
Las comisiones analizarán las propuestas y emitirán un acuerdo en el que se establezcan el formato y los horarios de las comparecencias de los aspirantes, que deberán ser públicas y difundidas por el Canal del Congreso.
Una vez desahogadas las comparecencias, las comisiones elaborarán, aprobarán y presentarán ante el Pleno, un dictamen que contenga la propuesta de los candidatos, indicando el periodo de vigencia del nombramiento correspondiente, para ocupar cada vacante.
El dictamen será puesto a consideración del Pleno del Senado, a través de la Mesa Directiva, para que se realice la votación correspondiente en cada caso.
La Mesa Directiva comunicará los nombramientos aprobados al Presidente de la República y, en caso de que sean objetados por el titular del Ejecutivo, las comisiones llevarán a cabo un nuevo procedimiento para el nombramiento impugnado, sometiendo al Pleno las candidaturas.
De no ser objetado este nombramiento por el Presidente, en un plazo de diez días hábiles, el servidor público que corresponda rendirá protesta de ley ante el Pleno de la Cámara de Senadores y su nombramiento surtirá efectos por el periodo por el que fue designado.