La Comisión Nacional de la Elección del CEN del Partido Acción Nacional (PAN) resolvió por unanimidad suprimir el video que denosta al instituto político y al candidato a la dirigencia, Gustavo Madero Muñoz.
Tras horas de deliberación para tratar la solicitud de medida cautelar contenida dentro de la queja presentada por el equipo de campaña de Gustavo Madero, el viernes 28 de marzo, se decidió declararla procedente.
La queja es respecto de la difusión que existe en el sitio de Internet YouTube, sin que esto sea determinante en la resolución del fondo del asunto sobre la que versa el escrito de queja.
En esa red social se difunden escenas de acarreo al mitin efectuado en Puebla, estado donde Madero inició campaña y se hace referencia que ganará el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en lugar del PAN, lo que consideran difamatorio y que daña la imagen de esta fuerza política.
Al conocer los resolutivos el equipo de campaña de Madero solicitan que el grupo de su contrincante, Ernesto Cordero Arroyo, conduzca sus acciones con respeto y estricto apego a las leyes, reglamentos, acuerdos y se sancione como corresponde.
La Comisión resolvió en segundo punto instruir al presidente de la comisión para que por los medios que considere conducentes y pertinentes realice las gestiones para los efectos de que cese el material motivo de estas medidas cautelares solicitadas.
Tercero, se solicita a la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) que conforme a las atribuciones de representación legal, en términos de los artículos 43 numeral 1 inciso a y 47 numeral 1 inciso a de los Estatutos Generales del PAN, ordene se realicen las gestiones jurídicas conducentes para cumplir al resolutivo segundo del acuerdo.
Tras esta resolución, el equipo de campaña del candidato Gustavo Madero reiteró a Cordero Arroyo y a su equipo que conduzcan sus acciones de campaña con respeto y estricto apego a las leyes, reglamentos y acuerdos.
Ahora corresponde que la Comisión determine las sanciones procedentes contra Ernesto Cordero, conforme al Artículo 118 de la convocatoria, por violaciones o faltas graves al proceso de elección de Presidente del CEN del PAN.