Pugna por definir agenda electoral

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La nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) que negocian los legisladores del PRI, PAN, PRD y el Gobierno federal -y que deberá discutir y en su caso aprobar el Senado de la República-, contiene el detalle de las nuevas atribuciones del Instituto Nacional Electoral (INE) otorgadas por la reforma constitucional de diciembre de 2013.

Entre la iniciativas planteadas por las fracciones parlamentarias están la posibilidad de que el INE organice elecciones en las entidades de la República y la obligación de que nombre a los consejeros de los ahora llamados "organismos públicos locales".

Por primera vez se incorpora todo un libro en el que se precisa el camino para los candidatos independientes que aspiren a ser presidentes de la República, diputados o senadores de mayoría relativa.

La Ley es de orden público y para ciudadanos mexicanos en territorio nacional y en el extranjero. Entre sus objetivos está el regular: Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos. La función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Las reglas comunes a los procesos electorales federales y locales. La integración de los organismos electorales federal y locales.

Jornada electoral (Con excepción de 2018)

Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda, para elegir: diputados federales, cada tres años; senadores, cada seis años, y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cada seis años. (Artículo transitorio: Las elecciones ordinarias federales y locales que se verifiquen en el año 2018 se llevarán a cabo el primer domingo de julio).

DEBATES

El Consejo General organizará dos debates obligatorios entre todos los candidatos a la Presidencia de la República. Los concesionarios o permisionarias públicas de radio y televisión tendrán la obligación de transmitir en vivo y de manera gratuita los dos debates.

FISCALIZACIÓN

El INE deberá coordinarse con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para prevenir, detectar y sancionar el uso de recursos públicos que realicen los organismos o dependencias de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios durante cualquier proceso electoral. La SHCP podrá actuar sin necesidad de requerimiento de información previo del Instituto. El INE podrá, a partir de la información proporcionada por la SHCP, requerir información específica, para lo cual deberá señalar la que requiere. La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General por conducto de su Comisión de Fiscalización. El Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y para ello contará con la unidad técnica de fiscalización, que será el conducto para superar la limitación referida, incluso en el caso de que el Instituto delegue esta función.

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

POSTULACIÓN

El Consejo General del INE emitirá la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes y tendrán que registrarse como aspirantes. Los aspirantes podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios diversos a la radio y la televisión. Para este fin, los aspirantes a Presidente, contarán con 120 días. Los aspirantes a senador, contarán con 90 días. Los aspirantes a diputado federal contarán con 60 días.

Los ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como candidatos independientes para ocupar los siguientes cargos de elección popular: Presidente; diputados y senadores al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa. No procederá el registro por el principio de representación proporcional. Sólo se registrarán hasta tres candidatos independientes por cargo de elección popular, los cuales serán seleccionados atendiendo al criterio de mayor apoyo ciudadano, en los términos de esta Ley.

CAMPAÑAS

Las campañas electorales para Presidente, senadores y diputados, en el año que corresponda, durarán 90 días. Las campañas electorales para diputados, en el año en que solamente se renueve la Cámara respectiva, durarán 60 días.

PROHÍBEN CALUMNIAS

En la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas y el Consejo General está facultado para ordenar, la suspensión inmediata de los mensajes en radio o televisión contrarios a esta norma, así como el retiro de cualquier otra propaganda (previo procedimiento).

NOTIFICACIÓN DE MARCHAS

Los partidos políticos o candidatos que decidan dentro de la campaña electoral realizar marchas o reuniones que impliquen una interrupción temporal de la vialidad, deberán hacer conocer a la autoridad competente su itinerario, a fin de que ésta provea lo necesario para modificar la circulación vehicular y garantizar el libre desarrollo de la marcha o reunión.

FIRMAS DE APOYO

Los aspirantes a la Presidencia de la República deberán obtener la firma equivalente al 1% de la lista nominal de electores; debe estar integrada por electores de por lo menos 17 entidades federativas que representen cuando menos el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.

Los aspirantes a senadores, deberán contar con las firmas del 2% de la lista nominal de electores correspondiente a la entidad federativa en cuestión; debe estar integrada por al menos la mitad de los distritos electorales que representen como mínimo el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada uno de ellos.

Los aspirantes a diputados de mayoría relativa, deberán contar con al menos la firma del 2% de la lista nominal de electores correspondiente al distrito electoral en cuestión; deberá estar integrada por lo menos la mitad de las secciones electorales que representen cuando menos el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas. Si realizan actos anticipados de campaña o contratan propaganda o promoción en radio y televisión se les negará registro como candidatos.

Los actos para recabar las firmas se financiarán con recursos privados de origen lícito, y estarán sujetos al tope de gastos que determine el Consejo General; entre las prohibiciones están el recibir aportaciones y donaciones en efectivo así como metales, piedras preciosas de cualquier persona física o moral y sujetos especificados en la ley.

ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES

El consejero Presidente y los consejeros electorales de los Organismos Públicos Locales serán designados por el Consejo General del INE por un periodo de 7 años.

Los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, independientes en sus decisiones y funcionamiento, y profesionales en su desempeño.

Serán autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución, esta Ley y las leyes locales correspondientes.

Contarán con un órgano de dirección superior integrado por un consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto.

El INE y los Organismos Públicos Locales establecerán mecanismos de coordinación eficaz.

A solicitud expresa de un órgano público local, el Instituto asumirá la organización integral del proceso electoral correspondiente, con base en el convenio que celebren.

La atracción total de la elección se realizará, cuando se acredite "fehacientemente", entre otros supuestos, la existencia "de diversos factores sociales que afecten la paz pública o pongan a la sociedad en grave riesgo", o "no existan condiciones políticas idóneas".

La resolución de la atracción total de la elección local se aprobará, en su caso, al menos por mayoría de ocho votos del Consejo General y podrá ser recurrida ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Una vez iniciado el proceso electoral local, no se podrá atraer la elección.

(Artículo transitorio: Para los procesos electorales locales que se celebren en 2015, el Instituto deberá realizar los nombramientos de los Consejeros Electorales locales a más tardar el 30 de septiembre de 2014)

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