Limitan fuero militar

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Por unanimidad, las comisiones unidas de Justicia, Defensa Nacional, Estudios Legislativos, Estudios Legislativos Primera y Estudios Legislativos Segunda avalaron cambios al Código de Justicia Militar, a fin de permitir que los integrantes de las Fuerzas Armadas que comentan algún delito contra ciudadanos puedan ser juzgados por tribunales civiles.

Con estas modificaciones, los delitos del orden común o federal que sean cometidos por militares en servicio o con motivo de actos del mismo, en tiempo de guerra, en territorio declarado en ley marcial o cualquiera de los supuestos previstos en la Constitución, no serán juzgados por la justicia militar sino deberán ser remitidos a los tribunales civiles.

Los senadores establecieron que cuando de las diligencias practicadas en la investigación de un delito se desprenda que éste no atenta contra la disciplina militar, inmediatamente y bajo la más estricta responsabilidad, el Ministerio Público Militar deberá remitir la indagatoria a la autoridad civil que corresponda, absteniéndose de ordenar ulteriores actuaciones, “sin perjuicio de seguir actuando en la investigación de aquellos delitos”.

La Policía Ministerial Militar actuará bajo la conducción y el mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos, y tendrá facultades y obligaciones como informar inmediatamente al Ministerio Público Militar competente, cuando reciba noticia de un hecho que pueda constituir una conducta delictiva.

Deberá recopilar información y confirmar los datos que reciba sobre los hechos denunciados y hacerlos constar en un registro, en el que se asentarán el día, la hora, el medio por el cual se obtuvo y los datos de los policías que intervinieron.

Tendrá la obligación de prestar el auxilio que requieran las víctimas u ofendidos y proteger a los testigos, realizar detenciones en los supuestos que autoriza la Constitución, y poner de inmediato a las personas detenidas a disposición del agente del Ministerio Público competente, entre otras funciones.

Cuando se trate de delitos contra la disciplina militar, los agentes de la Policía Ministerial Militar estarán facultados para realizar inspecciones personales sobre el detenido y recoger los objetos que tenga en su poder, sujetándose para ello a las reglas del presente Código.

Se precisa que la Policía Ministerial Militar por ningún motivo podrá realizar, de propia autoridad, investigación sobre personas, manipulación y práctica de peritajes sobre los objetos asegurados.

Los legisladores avalaron que los integrantes de las Fuerzas Armadas que hayan cometido delitos, en agravio de civiles, podrán permanecer en prisiones militares cuando la autoridad militar competente lo estime imprescindible, para preservar los derechos del procesado o así lo requieran las necesidades del servicio de justicia.

En este caso, a solicitud del imputado la autoridad deberá elevar ante el juez que instruya el proceso la solicitud donde funde y motive tal necesidad, a efecto de que se acuerde lo conducente. En tanto, la autoridad militar colaborará con los órganos jurisdiccionales del fuero ordinario, para que el procesado comparezca ante dichas instancias siempre que se requiera.

Los sentenciados a pena privativa de libertad podrán compurgar la pena en prisión militar o en centros de reinserción social del orden común o federal, si lo estima necesario la autoridad militar competente para preservar los derechos del sentenciado.

En caso de que algún alumno de educación militar, menor de 18 años de edad, cometa una conducta tipificada como delito en las leyes penales, será puesto a disposición de las autoridades del sistema integral de justicia para adolescentes que corresponda.

Se faculta al Ministerio Público para que, al investigar delitos contra la disciplina militar, pueda solicitar la práctica de un cateo, para lo cual deberá acudir al juez militar y si no la hubiere podrá solicitarla al orden federal o común, así como la ubicación del lugar a inspeccionar y persona o personas que han de localizarse o de aprehenderse.

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