A quien prive de la libertad a otro para obtener rescate, detenerla en calidad de rehén, causarle daño o cometer secuestro exprés, se le aplicarán de 40 a 80 años de prisión y de mil a cuatro mil días multa, de acuerdo con la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro y el Código Penal Federal, que aprobó la Cámara de Diputados.
Estas penas se agravarán de 50 a 90 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa si la privación de la libertad de una persona se realiza en camino público o lugar desprotegido, a quienes la lleven a cabo en grupo de dos o más personas; se realice con violencia se allane el inmueble en el que se encuentre; la víctima sea menor de 18 años o mayor de 60 años de edad o que sea mujer en estado de gravidez.
De 50 a 100 años de prisión y de ocho mil a 16 mil días multa si en la privación de la libertad, los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo.
Asimismo, que los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta; que en contra de ella se hayan ejercido actos de tortura o violencia sexual; o que durante o después de su cautiverio, muera debido a cualquier alteración de su salud, la consecuencia de la privación de la libertad.
Las modificaciones también plantean que si espontáneamente se libera a la víctima del secuestro dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, la pena será de cuatro a 12 años de prisión y de 100 a 300 días multa.
No obstante lo anterior, si a la víctima se le hubiere causado alguna lesión, la pena será de 18 a 32 años de prisión y de 600 a mil días multa, así como la colocación de los dispositivos de localización y vigilancia por la autoridad policial hasta por los cinco años posteriores a su liberación.
En caso de que espontáneamente se libere al secuestrado dentro de los primeros 10 días, sin lograr alguno de los propósitos, y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, la pena de prisión aplicable será de 16 a 30 años y de 500 hasta mil días multa.
Del mismo modo, se plantea imponer pena de 200 a 700 jornadas de trabajo a favor de la comunidad al que simule por sí o por interpósita persona la privación de su libertad.
Se impondrán de cuatro a 16 años de prisión al que aparente la privación de la libertad de una persona con la intención de conseguir alguno de los propósitos.
En tanto, se adiciona el Código Penal Federal, un tercer párrafo al artículo 25 para establecer que el límite máximo de la duración de la pena de privación de la libertad hasta por 60 años, no aplicará para los delitos que sancione la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro.
El documento refiere que según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2013, en México se cometieron 27.7 millones de delitos en 2012, es decir, una tasa de delitos 35 mil 139 delitos por cada 100 mil habitantes.
De acuerdo con el secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2013 se presentaron mil 699 denuncias por el delito de secuestro a nivel nacional, comparado con 2012 en que se registraron mil 414, lo que representó un aumento del 20 por ciento.
Lo anterior forma parte de un dictamen de una minuta que reforma la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro y el Código Penal Federal, a fin de duplicar las sanciones vigentes para las diferentes modalidades de este ilícito, que aprobó la Comisión de Seguridad Pública, que preside el diputado Guillermo Anaya Llamas (PAN).