Con la finalidad de fortalecer la presencia las acciones de la federación, el secretario de Gobernación (Segob), Miguel Ángel Osorio Chong se reunió con sus 32 delegados de cada una de las entidades federativas de la nación; se incrementan penas contra el delito de secuestro.
Por lo anterior los titulares de las delegaciones de la Secretaría de Gobernación se comprometieron a fortalecer la difusión y los mecanismos de información de las acciones emprendidas por el Gobierno de la República en cada una de sus entidades.
En la reunión asistieron el Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República, Aurelio Nuño Mayer; el Subsecretario de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, Luis Enrique Miranda Nava, y el Oficial Mayor, Jorge Márquez Montes, el Secretario Osorio Chong recordó que la coordinación entre todas las dependencias del Gobierno de la República es esencial para brindar mejores resultados a todos los mexicanos.
Por otra parte la Secretaría de Gobernación (Segob) publicó las reformas a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro aprobadas por el Congreso, las cuales duplican las penas para quien cometa ese delito a partir de hoy.
El decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación, plantea que se impondrán de 40 a 80 años de prisión y de 1,000 a 4,000 días de multa al que prive de la libertad a una persona, a lo que se incluye el secuestro exprés.
“Si espontáneamente se libera a la víctima del secuestro dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad (...), la pena será de cuatro a 12 años de prisión y de 100 a 300 días de multa”, precisa.
Se impondrán de 50 a 100 años de prisión y de 8,000 a 16,000 días de multa a quien cometa secuestro y haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública, de procuración de justicia, Fuerzas Armadas o a quien se ostente como tal sin serlo.
Se castigará con 50 a 90 años de prisión y de 4,000 a 8,000 días de multa si la víctima es menor de 18 años o mayor de 60 años, que sea una mujer en estado de gravidez, que el secuestro se cometa por dos o más personas o que sea con violencia, entre otras. Si la víctima es privada de la vida por los autores o partícipes, se impondrá a éstos una pena de 80 a 140 años de prisión y de 12,000 a 24,000 días multa.
Aplicará pena de nueve a 26 años de prisión y de 402,000 días de multa al servidor público que, teniendo atribuciones en materia de prevención, investigación, procuración o impartición de justicia o de vigilancia y custodia en los centros de privación de la libertad o penitenciaria, se abstenga de denunciar ante el Ministerio Público o, en caso de urgencia, ante la policía, la comisión de un secuestro.
En tanto, si a la víctima se le hubiere causado alguna lesión, la pena será de 18 a 32 años de prisión y de 600,000 días multa, así como la colocación de los dispositivos de localización y vigilancia por la autoridad policial hasta por los cinco años posteriores a su liberación.