Regulan y promueven competencia en telecomunicaciones

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Luego de ser aprobado el dictamen con el decreto que expide las leyes secundarias en materia de telecomunicaciones y radiodifusión con el objetivo de es establecer las condiciones y el entorno legal se espera que propicie la transformación de las telecomunicaciones y la radiodifusión a sectores más competidos y con mayores niveles de inversión, lo que necesariamente se traducirá en mejores servicios públicos, con mayor diversidad, calidad y a menores precios.

El decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones, dota al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) del marco legal para regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y radiodifusión.

Algunos aspectos relevantes son: no se harán cargos por llamadas telefónicas de larga distancia; se establece la obligación de las redes públicas de telecomunicaciones de interconectarse directa o indirectamente; la portabilidad efectiva del número telefónico sin cargo alguno al usuario final o abonado; y asegura la continuidad de los servicios de telecomunicaciones cuando en una localidad exista un solo concesionario operando.

Resuelve que los concesionarios no tienen facultad de bloquear el acceso a contenidos, aplicaciones o servicios de internet, ya sea por solicitud del usuario o de una autoridad competente.

Plantea la creación de un defensor de la audiencia en los concesionarios del servicio de radiodifusión, que sea responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de la audiencia.

El IFT deberá determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, e impondrá medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia a través de una regulación asimétrica.

El agente económico preponderante se considerará en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al 50 por ciento, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas.

Respecto a las concesiones de uso social en radiodifusión, como las comunitarias e indígenas, pueden acceder a fuentes de financiamiento como la venta de espacios publicitarios a entes públicos federales, los cuales destinarán el uno por ciento del monto para servicios de comunicación social y publicidad, así como la venta de productos o servicios de edición, audio y grabación o arrendamiento de estudios.

Al inicio de la sesión se introdujo una modificación al proyecto de dictamen para determinar que el IFT deberá reservar para estaciones de radio FM comunitarias e indígenas, el 10 por ciento de la banda de radiodifusión sonora de FM, que va de los 88 a los 108 MHZ, porcentaje que se concesionará en la parte alta de la referida banda.

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