Avanza Ley de ingresos sobre hidrocarburos

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El Senado desahogó la penúltima minuta de las leyes secundarias de la reforma energética que remitió la Cámara de Diputados, al aprobar en lo general el proyecto para expedir la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, reformar diversas disposiciones de las leyes Federal de Derechos y de Coordinación Fiscal, y expedir la Ley del Fondo Mexicano del

Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.

Tras el debate, en periodo extraordinario de sesiones, el Pleno avaló el dictamen con 92 votos a favor y 25 en contra. El senador del PRD,  Fernando Mayans votó a favor de las medidas porque crean un fondo de recursos para estados productores de petróleo, como Tabasco, de donde es originario.

Previo a la votación en lo general, el presidente de la Mesa Directiva, Raúl Cervantes Andrade, informó que se realizaron dos adecuaciones de técnica legislativa al dictamen, bajo el fundamento del artículo 211 del Reglamento de Senado, que cuentan con la aceptación de las comisiones dictaminadoras.

La nueva Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos tiene por objeto establecer el régimen de los ingresos que recibirá el Estado mexicano derivados de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos que se realicen a través de las asignaciones y contratos.

Se establece que una empresa que explote petróleo deba pagar una regalía de 7.5% de sus ganancias si el precio acordado en el contrato es menor a 48 dólares por barril. Si es igual o superior a eso, la regalía se calculará multiplicando el precio fijado por 0.125 y a eso sumando 1.5 dólares.

En el caso de la explotación del gas, la regalía se estimará dividiendo el precio pactado entre 100.

Los porcentajes fueron acordados en la Cámara de Diputados por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN). En el Senado, ambas fuerzas políticas se han manifestado a favor de la propuesta, aunque la izquierda considera que los montos son muy bajos.

También regula las contraprestaciones que se establecerán en los contratos, la administración y supervisión de los aspectos financieros de los mismos y las obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas de los recursos.

Prevé reducir la carga administrativa que enfrenta Petróleos Mexicanos. Ahora, en lugar de pagar impuestos y derechos de acuerdo a cuatro regímenes distintos, únicamente se aplicará un régimen común que consiste en sólo tres derechos equivalentes a un pago por el uso superficial, una regalía y una proporción de la utilidad de cada proyecto.

Además, establece en 65 por ciento la tasa aplicada para determinar el derecho por la utilidad compartida, lo que representa una reducción significativa en la tasa impositiva sobre las utilidades que genere Petróleos Mexicanos.

A fin de permitir que los proyectos de mayor complejidad técnica sean económicamente viables, incrementa el límite a deducción anual de los costos hasta 12.5 por ciento del precio de los hidrocarburos producidos.

Dispone que los asignatarios paguen anualmente el derecho por la utilidad compartida, en el cual podrán deducir el derecho de extracción de hidrocarburos, efectivamente pagado durante el ejercicio. Asimismo, se prevé incluir una facilidad en el pago provisional por concepto del derecho de utilidad compartida con el fin de que dichos pagos provisionales no impliquen una restricción a la inversión.

Asimismo, se plantea un periodo de 5 años para que gradualmente se apliquen las tasas y porcentajes correspondientes al derecho sobre la utilidad operativa y el límite a la deducción de costos.

El proyecto incluye una cuota mensual por kilómetro cuadrado que el contratista deberá cubrir por la parte del área contractual que se encuentre en fase de exploración, así como regalías, que son el pago equivalente a un porcentaje del valor bruto de los hidrocarburos producidos que el contratista deberá hacer al  Estado.

Fondo Mexicano

del Petróleo

La Ley del Fondo Mexicano del Petróleo (FMP) cumple con el mandato constitucional de crear un Fondo encargado de recibir, administrar y distribuir los ingresos -salvo aquéllos provenientes de los impuestos- derivados de las asignaciones y los contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución.

El patrimonio del Fondo se constituirá por los ingresos derivados de las asignaciones y los contratos, el producto de las inversiones que se deriven de sus recursos y las donaciones o cualquier tipo de aportación provenientes de cualquier persona física o moral.

Dicha entidad formará parte de la Federación y no será considerado entidad paraestatal. Tendrá un comité que estará integrado por tres representantes del Estado y cuatro miembros independientes.

Con el fin de simplificar y agilizar las operaciones que realice el FMP, se propone que para los efectos del impuesto al valor agregado se aplicará la tasa 0% a los actos o actividades entre el Fondo y los contratistas que causen el impuesto mencionado.

Lo anterior,  no será aplicable a otro tipo de contratos o relaciones comerciales distintas a la existente entre el Fondo y el contratista.

Señala la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para publicar los primeros 15 días del año, un reporte en el que se establezcan los rangos de los valores de los términos económicos que se tomarán en consideración para las bases de licitación del año que corresponda.

Por otro lado, el proyecto aprobado establece  una contribución por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos para resarcir a las entidades federativas y los municipios, donde se realicen actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, los daños que estas actividades pudieran producir en el ambiente y en la infraestructura.

No definen renta petrolera para

no perjudicar a los contratistas

El senador Rabindranath Salazar Solorio, aseguró que la falta de definición de la renta petrolera en Leyes Secundarias en materia energética obedece a no establecer cargas impositivas diferenciadas que perjudiquen los contratos de los particulares que participarán en el sector.

Al referirse en contra de la primera minuta fiscal en materia energética, el senador del PRD señaló que los tipos contractuales establecidos en el dictamen coinciden en que en todos los casos hay un reparto ya sea de petróleo o de algún tipo de valor entre el contratista y el Estado, pero en esta repartición no existe un límite.

“Como no hay freno el contratista puede recibir mucho más que eso y ese excedente es parte de la renta petrolera que al ser transferida, el contrato, pierde su esencia y su elemento formal de validez jurídica para convertirse en automático en una concesión”, explicó el Senador por Morelos.

Respecto al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, Rabindranath Salazar señaló que su conformación es completamente diferente a los fondos soberanos de otros países, pues dijo dicho fondo es más bien un fideicomiso de garantía de pago a los contratistas.

“En él se depositarán todo lo proveniente de contratos y asignaciones y tendrá como prioridad pagar las obligaciones contractuales del Estado, (…) Tendrá antes que nada las funciones de una gran tesorería; es decir, la recepción de ingresos brutos y el pago de los mismos”, mencionó.

Finalmente, pidió a sus pares legisladores reflexionar sobre el contenido de las propuestas que pueden significar la pérdida de soberanía nacional y la pérdida de la riqueza de todos los mexicanos.

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