Garantizado el aguinaldo antes del 20 de diciembre

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La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), anunció que garantizará el derecho de todos los trabajadores del país a recibir el pago de su aguinaldo antes del 20 de diciembre.

Informó que para tal efecto, puso en marcha el Operativo Aguinaldo 2014-1015, con que vigilará que las empresas cumplan con la obligación de dicho pago.

Al respecto, el Secretario Alfonso Navarrete Prida recordó que el aguinaldo es un derecho de todos los trabajadores, sin excepción alguna, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado o eventuales, así como para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Recordó que no es necesario trabajar todo el año completo, ni que la relación de trabajo exista en la fecha del pago de esta prestación, ya que todo trabajador tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del aguinaldo que corresponda al tiempo que laboró en el año, mismo que deberá ser equivalente a 15 días de salario por lo menos, y que debe de ser pagado antes del 20 de diciembre.

En este sentido, el Titular de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), Luis Rivera Montes de Oca, advirtió que “el patrón en ningún caso puede alegar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades como justificación para no pagar el aguinaldo o reducir su importe, según se establece en la LFT”.

El Operativo Aguinaldo 2014-1015 de la STPS establece que en caso de que el patrón de los centros de trabajo de jurisdicción federal se niegue a la práctica de la visita de asesoría y asistencia técnica, las instituciones programarán una visita extraordinaria de inmediato y cuando se trate de centros de trabajo de jurisdicción local se le hará saber a las autoridades laborales competitivas.

En la inspección extraordinaria, verificarán que se haya pagado el aguinaldo anual a los trabajadores que tengan derecho al mismo, la cantidad equivalente a 15 días de salario, por lo menos. Asimismo en el caso de los trabajadores que no hayan cumplido un año de servicios y que se encuentren laborando, se corroborará que se haya cubierto la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

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