Publican decreto de beneficios fiscales en materia de vivienda

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Después del anuncio que hiciera el presidente de la República este miércoles de beneficios fiscales para constructores de casas habitación, la Secretaría de Hacienda publicó el decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda.

En el Diario Oficial de la Federación, la dependencia resalta la necesidad de fortalecer a la industria de la construcción de casa habitación, al constituir dicho sector un importante promotor del desarrollo de la economía nacional y que a su vez impacte de manera positiva a los adquirentes de vivienda, a fin de generar un círculo virtuoso entre la inversión y la generación de empleos.

De esta forma, el documento -vigente a partir de este viernes- señala que se otorgan beneficios fiscales para que los constructores que enajenen a plazo bienes inmuebles destinados a casa habitación puedan considerar como ingreso obtenido en el ejercicio únicamente la parte del precio exigible durante el mismo.

Asimismo, se ofrece un esquema de regularización de adeudos por concepto de pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) causado por los servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, proporcionados hasta el ejercicio fiscal de 2014.

Lo anterior, apunta, siempre que dicho gravamen causado no se hubiere trasladado ni cobrado. Esta medida es aplicable al impuesto causado aun cuando no se encuentre determinado el crédito fiscal.

Indica que cuando el contribuyente haya optado por considerar como ingresos obtenidos en el ejercicio, sólo la parte del precio pactado exigible y enajene los documentos pendientes de cobro, o los proporcione en pago, deberá considerar la cantidad pendiente de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio en el que realice la enajenación o la dación en pago.

Detalla que los contribuyentes que decidan acumular como ingreso del ejercicio la parte del precio exigible durante el mismo, deberán deducir el costo de lo vendido en la proporción del ingreso percibido en ese ejercicio respecto del total de los pagos pactados, en lugar de deducir el costo de lo vendido cuando se enajenen los bienes inmuebles destinados a casa habitación.

La dependencia expone que lo dispuesto en este artículo será aplicable, siempre y cuando previamente el contrato respectivo sea registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

De acuerdo con el decreto, se condona el pago del IVA al 31 de diciembre de 2014 a los contribuyentes por la prestación de servicios parciales de construcción destinados a casa habitación.

Esto, aclara, siempre que la contribución no haya sido trasladada ni cobrada al prestatario de los servicios mencionados y que a partir del ejercicio fiscal de 2015 el prestador de los servicios parciales de construcción destinados a casa habitación traslade, cobre y pague el impuesto conforme a las disposiciones fiscales aplicables.

Subraya que dicha condonación no aplica a los créditos fiscales determinados respecto de los cuales los contribuyentes hayan interpuesto algún medio de defensa, salvo que se desistan de dichos medios.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) establece que la aplicación de estos beneficios no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno, y no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

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