Investiga IFT monopolio en Telecom

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El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) dio a conocer en el DOF que inició el procedimiento a fin de determinar la probable existencia de agentes económicos con poder sustancial en el o los mercados de redes de telecomunicaciones que presten servicios de voz, datos o video, a nivel nacional, estatal, regional y/o local, radicado bajo el número de expediente AI/DC-001-2015.

El documento señala en el entendido que él o los mercados relevantes correspondientes serán determinados en el momento procesal oportuno en términos del artículo 96 de la LFCE.

El IFT dijo que el procedimiento no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la existencia de poder sustancial por parte de agente económico alguno, sino como una actuación de la autoridad tendiente a iniciar el procedimiento previsto en el artículo 96 de la LFCE, en cumplimiento a lo establecido por el párrafo quinto del artículo Noveno Transitorio de la LFTR, y concluida la investigación correspondiente, se emitirá la resolución que en derecho proceda.

Asimismo, el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2015 y principios de 2016", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de dos mil catorce (Calendario Anual), y con fundamento en los artículos 115, párrafos segundo y cuarto de la Ley Federal de Competencia Económica, 62, fracción XXXII, del Estatuto Orgánico, se habilitan como hábiles los días siete, ocho, catorce al dieciséis, veintiuno, veintidós y veintiocho al treinta y uno de marzo, y uno al cinco de abril, todos de dos mil quince.

Y es que el IFT dice que la Autoridad Investigadora considera pertinente la habilitación de todos los días inhábiles que comprende el periodo investigado, con la finalidad de estar en aptitud de cumplir cabalmente con el mandato del legislador, sin que las facultades de investigación de este Instituto se vean disminuidas ante la brevedad del plazo con que se cuenta para investigar las concentraciones que se beneficien del contenido del artículo noveno transitorio de la LFT.

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