El órgano regulador subraya que las estadísticas de portabilidad son esenciales para la adecuada supervisión de la eficacia del proceso y el cumplimiento de las obligaciones correspondientes, por lo cual es importante recabarlas con precisión, desagregación y oportunidad debidas
Desde este lunes y hasta el próximo 4 de mayo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) recibirá comentarios, opiniones y propuestas en torno al anteproyecto de acuerdo mediante el cual se modifican las reglas de portabilidad numérica que publicó en noviembre del año pasado.
De acuerdo con el documento publicado en la página del órgano regulador, derivado del análisis de estadísticas y la supervisión de la implementación técnica y operativa de los procesos de portabilidad, identificó la necesidad de realizar algunas mejoras a la norma.
Una de ellas, señala el anteproyecto, es la eliminación del formato de solicitud de portabilidad para personas físicas, pues para acreditar la voluntad del usuario para portar su número bastará con que informe al proveedor con el cual quiere recibir el servicio de telefonía fija o móvil.
Al eliminar el formato de solicitud de portabilidad para trámites ingresados como persona física, se incentiva el uso de medios electrónicos y se simplifica la implementación de mecanismos remotos para la recepción de solicitudes por parte de los prestadores de servicios.
“Se estima conveniente la modificación de las reglas de portabilidad en lo conducente, a efecto de ajustar las definiciones y referencias vinculadas con el formato de solicitud, así como para adecuar el formato de solicitud para que su utilización sea acotada exclusivamente a personas morales”, señala.
Asimismo, el Ifetel considera en este documento la mejora en la información que recibe el usuario a lo largo del proceso de portabilidad numérica y de la extensión de la vigencia del Número de Identificación Personal (NIP).
En ese sentido, considera necesario que los prestadores del servicio proporcionen datos adicionales, además del envío periódico cuando resulte aplicable, tanto al Instituto como al Administrador de la Base de Datos (ABD), de la relación de series y rangos de numeración que proporcionen a comercializadoras para la prestación del servicio.
Con esta información, el ABD deberá generar archivos para el Instituto sobre números a portarse y a eliminarse, los cuales deberán contener, entre otros datos, información que permita identificar el tipo de operador, fecha y hora de presentación de la solicitud del usuario, así como el esquema de contratación del servicio.