Con la regla sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en alimentos preparados no se crea un nuevo impuesto, pues esta disposición está vigente desde hace más de 15 años, aclaró el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El organismo fiscalizador hizo algunas precisiones respecto a la regla que publicó la víspera, mediante la cual sólo busca aclarar que los alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se vendan, tienen un IVA de 16 por ciento.
Lo anterior resulta aplicable para los productos que se vendan las llamadas “tiendas de conveniencia” y “mini supers”, entre otros.
En un comunicado, informó que la disposición en materia de IVA, publicada en el Portal del SAT no habla de un nuevo impuesto, sino de una regla que emitió la autoridad para dar claridad a un artículo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente desde hace más de 15 años.
Precisó que esta publicación no vulnera el Acuerdo de Certidumbre Tributaria, firmado en febrero de 2014, donde se pactó no proponer modificaciones al marco tributario, ya que se reitera que no se está creando un impuesto nuevo ni modificando los que ya existen.
Indicó que la regla publicada en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 obedece al interés de la autoridad en dar claridad a un tema que es de importancia para contribuyentes y público en general, en el ánimo de que se apliquen precios en igualdad de condiciones y establecimientos.
Recordó que la ley del IVA establece que al igual que las medicinas, los productos destinados a la alimentación están sujetos a tasa cero por ciento, con la excepción de aquellos que sean preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen.
Ello, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio, y en este caso se les debe aplicar la tasa de 16 por ciento, añadió.
Señaló que la autoridad detectó que algunos establecimientos no están aplicando lo que señala la Ley, ya que en ciertas tiendas a estos productos se les aplica la tasa de cero por ciento y en otras tiendas la del 16 por ciento, afectando así a los consumidores.
Por ello, subrayó, la regla que se publicó lo único que hace es describir cuáles son esos productos que se deben considerar como preparados para su consumo y que se venden regularmente en tiendas de conveniencia, mini súper o zonas de “fast food” y que se les debe aplicar la tasa de 16 por ciento.
Mencionó que los productos son: sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación; tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs, y gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas.
Asimismo, burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps; croissants, incluyendo los denominados cuernitos; bakes, empanadas o volovanes; pizzas, incluyendo la focaccia, y guisos, incluidas las discadas.
Además, perritos calientes (hot dogs) y banderillas; hot cakes; alitas; molletes; hamburguesas; bocadillos (snacks); sushi; tamales; sopas Instantáneas, y nachos.
El SAT reiteró que la venta de leche, jugos, néctares, pan, galletas, pasteles, embutidos, jamón, productos cárnicos, productos alimenticios envasados al vacío o congelados, tortillas, alimentos en su estado natural, les aplica la tasa cero, es decir, no llevan IVA.
Apuntó que la regla aclaratoria aplica para los productos preparados para su consumo descritos en el listado anterior.