El Servicio de Administración Tributaria (SAT) prevé realizar entre siete mil y 10 mil auditorías o revisiones electrónicas durante 2016, como parte de sus nuevas atribución para ejercer sus facultades de comprobación por esta vía.
El administrador central de Operación de la Fiscalización Nacional, Jorge Quiroz Téllez, explicó que estas fiscalizaciones son procesos de auditoría que consisten en revisar conceptos o rubros específicos a través de medios electrónicos desde la notificación hasta la conclusión.
Señaló en un taller informativo con medios de comunicación que las llamadas auditorías electrónicas iniciarán en abril de 2016, una vez que se presenten las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal 2015.
Informó que el SAT proyecta realizar entre siete mil y 10 mil auditoría electrónicas durante 2016, que se sumarán a las 25 mil revisiones tradicionales que en promedio realiza cada año, conocidas como de gabinete y las visitas domiciliarias.
Con estas fiscalizaciones electrónicas se reducirá considerablemente el desahogo de una revisión fiscal a un plazo de entre 55 y 60 días respecto a los 12 meses que se fijan para llevar a cabo una auditoría tradicional, destacó.
Aclaró que el SAT revisará al contribuyente mediante estas auditorías electrónicas sólo en caso de que se identifiquen antecedentes de una presunta irregularidad con base a la información que ya dispone la autoridad fiscal.
Detalló que las revisiones electrónicas iniciarán con una notificación al contribuyente de una resolución provisional a través de su buzón tributario, y otorgará un plazo de 15 días hábiles para la autocorrección o la aportación de argumentos y pruebas para desvirtuar la irregularidad.
Esta notificación, precisó, podrá acompañarse de un oficio de pre-liquidación donde se propondrá al contribuyente el pago de un crédito fiscal en caso de que acepte o queden firmes las observaciones e irregularidades contenidas en la resolución provisional, salvaguardando en todo momento su garantía de audiencia.
Indicó que las auditorías electrónicas estarán enfocadas a las irregularidades que la autoridad fiscal considere que pueden ser aclaradas de una manera rápida y concreta por el contribuyente y éste puede autocorregirse durante el proceso de revisión.
Quiroz Téllez dijo el SAT iniciará una auditoría electrónica cuando detecte irregularidades como diferencias entre montos que se retuvieron y no se enteraron, o algunas diferencias entre operaciones con la contabilidad electrónica y las facturas electrónicas.
Si la autoridad determina que la irregularidad no puede ser aclarada de una manera concreta y rápida, optaría por efectuar una revisión de gabinete o una visita domiciliaria, a fin de no arriesgar el desarrollo de un proceso de revisión electrónica a un plazo más largo, anotó.
Como la notificación del inicio de una revisión electrónica se realizará mediante el depósito de una resolución provisional en el buzón tributario, sugirió estar pendiente del medio de contacto que definió el contribuyente con el SAT, como puede ser un correo electrónico.
El funcionario afirmó que las llamadas auditorías electrónicas permitirán actos de fiscalización sobre rubros específicos haciendo más ágil la revisión, además de ampliar el universo de contribuyentes fiscalizados.
Además, se incrementa de la percepción de riesgo en los contribuyentes, se reducen los plazos para concluir las auditorías y disminuyen los costos para la autoridad y el contribuyente en la realización de una auditoría.
Por otra parte, el administrador central de Operación de la Fiscalización Nacional del SAT recordó que también en 2016 todos los contribuyentes obligados deben cumplir con el envío de su contabilidad por medios electrónicos, que inició de forma gradual este año.
El envío de la contabilidad electrónica inició para 207 mil contribuyentes con ingresos superiores a cuatro millones de pesos, y a partir de 2016 esta obligación se extenderá a todos quienes tengan ingresos menores a esa cantidad, lo que representa un universo de más de cuatro millones de contribuyentes.
Los no obligados a llevar contabilidad electrónica son las personas físicas que tienen ingresos por salarios, personas físicas que tienen arrendamiento, actividad por honorarios, actividad empresarial y están dentro del RIF, pues usan el sistema Mis Cuentas.
Tampoco quienes tengan ingresos esporádicos por premios, por enajenación de bienes inmuebles, o por algún ingreso esporádico en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Quiroz Téllez informó que como parte del paquete fiscal para 2016 ya se estableció en los artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que la infracción por no presentar la contabilidad electrónica va de cinco mil a 15 mil pesos, toda vez que no existía una sanción particular sobre este tema.
Esta infracción, agregó, se aplicará en supuestos como no ingresar la información respectiva a la contabilidad electrónica a través de la página en Internet del SAT dentro de los plazos señalados, ingresar la información a través de archivos con alteraciones que impidan su lectura, o que ésta se envía sin considerar las reglas en la materia.