31 de mayo vence plazo para pago de utilidades

profedet

El próximo 31 de mayo vence el plazo para que las empresas (personas morales) otorguen a sus trabajadores el pago por reparto de utilidades, mientras que los patrones en condición de personas físicas, tienen hasta el 30 de junio para hacer lo propio, señalóla Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en un comunicado.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), aquel trabajador que no reciba esta prestación o se le pague de manera incompleta, tiene como plazo un año, a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar este derecho constitucional a recibir una parte de las ganancias obtenidas por su empresa o patrón, por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

 

Cabe señalar que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) brindó sólo en 2015 cerca de 10 mil servicios relacionados con este tema, y más de 25 mil en la presente Administración.

 

Entre las empresas obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores se encuentran las que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social; las que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta.

  

Están exentas las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; las de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento; y las empresas de la industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración.

 

Las empresas exentas en forma parcial o total del pago del Impuesto Sobre la Renta, que tengan trabajadores a su servicio, están obligadas a repartir utilidades por la parte de la exención, puesto que ésta es solo para efectos fiscales y no puede extenderse a los laborales.

 

Es importante subrayar que las madres trabajadoras durante los periodos prenatal y postnatal, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal, son considerados en servicio activo.

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