La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) dio a conocer el Acuerdo mediante el cual se reconoce como válidos los documentos expedidos y aprobados por el Gobierno de los Estados Unidos de América a efecto de demostrar el cumplimiento de lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014 en el autotransporte.
Este rige para el Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánicas y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación, explica que los vehículos que se internen a los Estados Unidos Mexicanos para ser utilizados en los servicios de autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como los semirremolques de procedencia extranjera en forma temporal podrán acreditar el cumplimiento de lo establecido en dicho Acuerdo.
Ello con base al artículo 61 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Aclara que el Acuerdo únicamente ampara el reconocimiento de documentos para vehículos emplacados en los Estados Unidos de América.
En el caso de vehículos nuevos o usados de importación definitiva que pretendan ingresarse al servicio de Autotransporte Federal, sus servicios auxiliares o transporte privado en los Estados Unidos Mexicanos deberán cumplir, sin excepción, con la verificación de sus condiciones físico-mecánicas, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014.
El documento se denomina Acuerdo por el que se reconocen como válidos para efectos de demostrar el cumplimiento de lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014, los certificados o constancias emitidas conforme a las regulaciones y procedimientos aprobados y validados por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América.
El mencionado Acuerdo entrará en vigor a partir de hoy.