Un tema que ha causado revuelo en los últimos meses es el posible porcentaje de incremento al salario mínimo, cuyo monto actual único es de $73.04, y que muchos analistas advierte del posible desequilibrio en los factores de la producción por un aumento alto en las revisiones de los contratos colectivos de Trabajo (CCT).
Ricardo Martínez Rojas, socio de la firma laboral De la Vega & Martínez, concede una entrevista a El Punto Critico en donde reconoce que esta demanda de incremento al sueldo base obedece en parte a los datos arrojados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el sentido de que en México este ingreso es el más bajo de Latinoamérica.
“México es el único país en América Latina en donde el salario real no es suficiente para cubrir las necesidades básicas de la persona”, apuntó.
Asimismo, Martínez Rojas indicó que “el nivel de efectividad del salario mínimo en México ha sufrido retrocesos desde el año 2000, a diferencia de otros países de la región como Uruguay que, tras la acumulación de pérdida de poder adquisitivo desde los años setenta, en 2004 inició un proceso de recuperación salarial que incluyó la desvinculación salarial de diversos ordenamientos legales y cuyo salario mínimo no aumentaba porque estaba atado a la política económica”.
Por otra parte, en Estados Unidos, nuestro mayor socio comercial, el ingreso es de 7 dólares la hora y en México no llega a 5 dólares el día.
En un afán de que el salario mínimo pueda avanzar a un mayor ritmo en su recuperación gradual y sostenida, el 30 de septiembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una Resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, en la que se determinó que a partir del 1 de octubre del mismo año existiría un solo salario mínimo general en todo el país.
Asimismo, el 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la desindexación del salario mínimo. Con ello, el salario mínimo dejó de ser referencia.
A pesar del esfuerzo del gobierno federal por lograr el aumento acelerado del salario mínimo, sin duda existen otros factores que deben considerarse para lograr una auténtica recuperación de su poder adquisitivo y de la economía familiar; entre ellos, la inflación. Claro ejemplo son las negociaciones de los Contratos Colectivos de Trabajo (“CCT”).
Durante años ha existido una importante interrelación entre los salarios mínimos y los CCT, apuntó Martínez Rojas, quien añadió que “por costumbre se ha tomado en cuenta el porcentaje del salario mínimo para las negociaciones de los CCT. ¿Qué va a pasar ahora con las reformas, su aumento y desindexación? Debiera también planearse una estrategia para separarlo de las negociaciones colectivas, viendo la realidad de cada empresa e industria en vez de su desesperado aumento”.
En consecuencia, debe separarse la nueva dinámica del aumento acelerado a los salarios mínimos de la negociación colectiva, para que ésta sea de acuerdo exclusivamente a las posibilidades económicas de la empresa y no basadas en aumentos al salario mínimo, debiendo hacer a un lado la vieja costumbre de usar ese parámetro.
Finalmente, esto implicará que las empresas deben concientizar a sus trabajadores y sindicatos de sus posibilidades económicas, dándoles información clara y transparente de su situación para que la negociación colectiva sea efectiva, real y que verdaderamente lleve al equilibrio entre los factores de la producción en cada empresa.