México entre los más “estrictos” a la hora de despedir trabajadores

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El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) dio a conocer un documento denominado “Indicador de Protección del Empleo”, en donde señala que México está considerado uno de los países de América Latina más estrictos para dar por concluida una relación laboral.

De acuerdo con los resultados emitidos en América Latina y el Caribe la protección contra el despido colectivo es más débil que en la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

Ocho países de la región (Bahamas, Bolivia, Chile, Costa Rica, República Dominicana, Guatemala, Panamá y El Salvador) “no imponen requisitos legales adicionales para el despido colectivo, mientras que México, Colombia y Argentina son los más estrictos”.

Al respecto, Oscar de la Vega, abogado de la firma especializada, De la Vega & Martínez, explicó que  “la legislación mexicana es todavía rígida en los procesos de terminación de las relaciones de trabajo y no sólo por el proceso y el costo que esto representa, sino también en caso de que se vaya a un litigio, en donde desafortunadamente los procesos de los juicios laborales se llevan tres años, se deben cubrir costos adicionales como los salarios caídos”.

De acuerdo con el análisis que presentan el BID y la OCDE, el cual mide el costo y la complejidad de los procedimientos para despedir trabajadores con diferentes contratos, y permite comparar los países en este aspecto del mercado laboral, “en América Latina y el Caribe (ALC) hay un nivel de protección de trabajadores frente a los despidos similar a los países de la OCDE, a pesar de que los niveles de ingresos de la región son, en promedio, mucho más bajos”.

En ese sentido, explicó Stefano Scarpetta, director de la Dirección de Empleo, Trabajo y Asuntos Sociales de la OCDE, que “cuanto mayor es el Indicador de Protección del Empleo, mayor es la protección contra el despido, mientras un valor más bajo indica una regulación menos estricta.

En México se debe cubrir una indemnización de 3 meses más 20 días por cada año de los servicios prestado; así como la firma de la separación laboral; pero en caso de que el cálculo de la indemnización sea puesta en duda, la autoridad debe verificar y en ese tiempo pueden fijarse el pago de salarios caídos, aun cuando el cálculo haya sido el correcto.

En tanto, De la Vega, agregó que pese a los cambios en la legislación en 2012, “las pequeñas y medianas empresas aun se enfrentan a un proceso rígido, pues la separación laboral requiere de una serie de formalidades y procesos, como es el caso del recibo o aviso del despido que debe firmar el trabajador, y si no cuenta con la firma, el despido es declarado injustificado acarreando una serie de problemas al patrón que al final se vuelve un juicio muy costo”.

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