La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informa que ha determinado los valores mínimos correspondientes a las variables de adjudicación de la cuarta convocatoria de la Ronda 1, publicada el 17 de diciembre de 2015.
Como parte de las condiciones económicas de dicha convocatoria se establecieron dos variables de adjudicación: i) el Factor de Inversión, la cual es una variable relativa al compromiso de inversión ofrecido para cada área contractual y ii) la Regalía Adicional, determinada como porcentaje del valor de los Hidrocarburos. Los valores finales para ambas variables serán determinados a través de una licitación competitiva y transparente.
Con respecto a la primera variable de adjudicación, cabe recordar que la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) ya estableció un programa mínimo de trabajo aplicable a cada bloque, y que las bases de licitación establecen que los valores que serán aceptables para el Factor de Inversión son equivalentes a la perforación de ningún, uno o dos pozos adicionales al programa mínimo de trabajo durante el periodo de exploración.
Por otro lado, la Regalía Adicional es una de las principales contraprestaciones en favor del Estado y define el balance económico esperado de las partes que suscriben el contrato, complementando los otros ingresos que recibirá el Estado a través de otros instrumentos como el Impuesto sobre la Renta y la Regalía Básica. El valor mínimo que se establezca para la Regalía Adicional debe garantizar que el Estado recibirá la renta petrolera que resulte de la exploración y la extracción de hidrocarburos, al mismo tiempo que se establece un marco competitivo que permita la inversión y se promueva el desarrollo de la industria petrolera nacional.
Por lo anterior, considerando las condiciones económicas imperantes en la industria a nivel internacional y las características técnicas de las áreas contempladas en la licitación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informa que el valor mínimo de la Regalía Adicional para cada bloque será:
Áreas Contractuales Valor Mínimo de la Regalía Adicional
1 a 4 3.1%
5 a 10 1.9%
Los valores mínimos establecidos permitirán que, considerando todos los elementos económicos incluidos en el marco contractual y tributario, el Estado reciba una proporción de las utilidades totales de cada proyecto acorde con la práctica internacional para la exploración y desarrollo de campos en aguas profundas y ultra profundas.
Cabe destacar que conforme lo establecido en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, todos los contratos contienen un mecanismo de ajuste que garantiza que el Estado recibirá cualquier renta extraordinaria asociada a incrementos significativos en precios o al descubrimiento de volúmenes mayores a los esperados.