Una empresa automotriz japonesa y otro corporativo fueron amparados por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de la disposición del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que las obligaba a reportarle “operaciones relevantes”.
Los ministros determinaron la inconstitucionalidad del artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación y diversas disposiciones en la materia, por violar las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
Dicho artículo establece que los contribuyentes deberán presentar la información de las “operaciones relevantes” a las autoridades fiscales dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en el que se celebraron y que, se consideraría “incumplida la obligación fiscal”, cuando los contribuyentes no entreguen la información conducente o ésta presente errores.