En comisiones del Senado de la República se actualizó la legislación agraria para obligar al ejidatario o sustitutos a sostener económicamente a los hijos hasta cumplir 18 años de edad, incluye al cónyuge, la concubina o concubinario; en caso de incapacidad física o mental, será de por vida, con el fin de eliminar la discriminación en el sector rural.
Las senadoras y senadores, también incorporaron la figura del ejido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para que sean tomados en cuenta en los procesos de planeación de desarrollo rural.
Los integrantes de la Comisión de Reforma Agraria, que preside la senadora Luisa María Calderón, aprobaron, en el primer punto, un dictamen para adicionar el artículo 18 Bis a la Ley Agraria.
Se establece que en todos los casos que se adjudiquen derechos agrarios por sucesión, el adjudicatario estará obligado a sostener, con los productos de la unidad de dotación, a los hijos que dependían económicamente del ejidatario fallecido, hasta que cumplan 18 años, o en caso de estado de incapacidad física o mental, hasta que éste subsista; así como al cónyuge, concubina o concubinario.
El segundo punto, se trata de un dictamen para reformar los artículos 4; 5 fracción I; 6 segundo párrafo; y 29 primer párrafo de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como la fracción I del artículo 23 de la Ley Agraria, para fortalecer la figura del ejido, ya que sólo se les consideraba como entes de consulta.
Los Distritos de Desarrollo Rural serán la base de la organización territorial y administrativa de las dependencias federales, para la realización de los programas operativos en el Programa Especial Concurrente y los Programas Sectoriales que de él derivan, así como con los gobiernos estatales y municipales, y para la concertación con las organizaciones de productores, de los ejidos y los sectores social y privado.
Los dos dictámenes fueron remitidos a la presidencia de la Mesa Directiva del Senado.