Los dueños de negocio deben pagar al SAT sus impuestos. Lo ordena la Constitución, la jefa del
Servicio de Administración Tributaria (SAT), Raquel Buenrostro, y el mismo presidente de México, Andrés Manuel López Obrador. No hay discusión.
Empecemos por dueños de restaurantes y de hoteles o comerciantes. Muchos propietarios no pueden pagar porque no son parte de la lista de los empresarios más ricos de este país, no poseen fortunas y hoy no tienen flujo. Cerraron. Tampoco hay discusión.
Para estas personas que defienden su establecimiento a diario, aquí hay un mensaje: recuerden que el gobierno de este país se conforma de tres poderes y el Poder Judicial ofrece un recurso que puede protegerlos rápidamente y hasta que reabran las puertas de locales y oficinas. Se llama concurso mercantil y hoy puede ser la diferencia entre salvar o dejar morir la empresa.
Este escudo incluso tiene la fuerza, según especialistas, para detener cobros del SAT y si la petición de protección coincide con una epidemia como la que ataca hoy a la gente, la venia para un perdón fiscal procede incluso de los actuales ocupantes de Palacio Nacional.
Vayan a Google y busquen el Código Fiscal de la Federación. El artículo 146-B dice: “Tratándose de contribuyentes que se encuentren sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, las autoridades fiscales podrán condonar parcialmente los créditos fiscales relativos a contribuciones que debieron pagarse con anterioridad a la fecha en que se inicie el procedimiento”.
¿El requisito? Que celebren un convenio con sus acreedores en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles. A lo que ustedes aspiran es a una condonación legal.
A partir de la sentencia de concurso mercantil emitida por un juez, les será impedido el pago a sus acreedores y hasta que termine la etapa de conciliación, el SAT no podrá ejecutar legalmente los créditos fiscales, explica Daniel Ibarra, líder del despacho de abogados Ibarra Sánchez & Pavía, basado en la Ciudad de México, especialista en la materia.
Una vez pasado ese proceso que regularmente dura meses, la ley permite que el SAT conceda un descuento sobre sus adeudos equivalente al arreglo al que llegaron con otros acreedores. Como referencia: durante la crisis reventada por Lehman Brothers, algunos acuerdos alcanzaron quitas de alrededor de 70 por ciento sobre los adeudos, en México.
Ahora, el gobierno de López Obrador dejó en claro que va contra las condonaciones fiscales. Con justa razón en casos de abuso. Tan claro, que al inicio del año consiguió que fuera aprobada una reforma constitucional que las prohibió.
“En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios (...) las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes”, dice el artículo 28 de la Constitución.
Pero el presidente, aún en este caso, el 12 de agosto de 2019 hizo diferenciaciones claras en la exposición de motivos de su iniciativa revisada por el consejero jurídico de la Presidencia, Julio Scherer Ibarra. Diferenciaciones, como la siguiente:
“Otorgar la condonación cuando se intente corregir una afectación o se trate de impedir que se afecte la situación económica de algún lugar o región del país, de una rama de actividad o la producción o venta de productos, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias”.
La de Covid-19 es una epidemia reconocida por el presidente, además, es un caso excepcional considerado en el Código Fiscal de la Federación.
Después de una modificación constitucional, toda ley vinculada con la misma podría llegar a la Suprema Corte. Ya mismo existe un caso en San Luis Potosí, en el que quien lo promueve busca refrendar mediante un amparo el resguardo frente al SAT.
La opción de protección para personas o empresas insolventes está consignada en la ley y debería ser acatada por la autoridad, tanto como la obligación de pagar impuestos para los ciudadanos.