México, 17 de julio 2023—La Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados
(CANIRAC) obtuvo una suspensión definitiva contra el decreto que prohíbe la prestación de servicios o consumo de alimentos y bebidas en zonas para fumadores, el cual entró en vigor en enero pasado.
El decreto por medio del cual se reformó el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco inhabilita por completo la operación de los servicios, acción que impactó directamente a la industria restaurantera, sostuvo la CANIRAC en un comunicado este lunes.
“Se suspende la aplicación de la reforma al reglamento para aquellos restaurantes afiliados a la cámara que demuestren su afiliación y cuenten con licencia de funcionamiento vigente que cumpla con el Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco previo a la reforma”, indicó.
Apuntó que la suspensión definitiva es inatacable, y que para beneficarse del recurso legal los afiliados deberán realizar un proceso en el micrositio hospedado en la página de internet de la cámara, a fin de obtener una copia de la sentencia.
::: Afirma que medida es excesiva :::
La organización recordó que interpuso un juicio de amparo tras manifestar su preocupación porque el decreto excedía sus facultades y sobrepasaba las regulaciones que la ley establece.
Agregó que el 13 de julio, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito concedió la suspensión definitiva.
“Uno de los principales objetivos de la CANIRAC es velar por los intereses de nuestros afiliados y del sector restaurantero. Hoy más que nunca tenemos claro que somos una industria fuerte y unida. Esta suspensión es el resultado del trabajo conjunto que llevamos a cabo día a día”, indicó Germán González, presidente nacional de la CANIRAC, según el comunicado.
La cámara argumentó en el amparo que se permitiera a sus afiliados la prestación de los servicios para el consumo de comida, bebidas y entretenimiento en las áreas habilitadas y exclusivas para fumar, conforme a las disposiciones previas a la entrada en vigor del decreto.
::: “Ya se protegía a los no fumadores” :::
En su defensa, la CANIRAC sostuvo que la industria restaurantera ya cumplía con normas que resguardan el derecho de protección a la salud de los no fumadores y a un ambiente sano libre de humo, al mismo tiempo que respetaba el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las personas fumadoras.
Había asegurado que la norma vigente desde este año no aumenta la protección a las personas no fumadoras, y que por el contrario genera restricciones y prohibiciones en la industria que limitan el ejercicio de otros derechos humanos, como el que se obligue a discriminar y a negar el servicio a clientes.
En México entró en vigor el 15 de enero un nuevo reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco que prohíbe fumar en espacios públicos 100% libres de humo y en otros lugares de concurrencia colectiva, como estadios, plazas, parques, playas y hasta hoteles.
La normativa, reconocida por la Organización Mundial de la Salud como una de las más avanzadas, también prohíbe fumar en bares, restaurantes y otros sitios públicos sin zonas exclusivas para fumadores.
En el país existen unos 15 millones de fumadores y se estima que un consumidor de tabaco fuma 7.4 cigarrillos al día y que la edad aproximada en la que los adolescentes comienzan su consumo es a los 14 años, según datos del Instituto Nacional de Salud Pública.