La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) dio a conocer la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT3-2012, que establece los requerimientos para los instrumentos, equipo, documentos y manuales que deben llevarse a bordo de las aeronaves, publicada el 14 de agosto de 2012.
De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (DOF) los cambios se deben a que en dicha norma se contemplaron los diferentes tipos de Equipo Transmisor de Localización de Emergencia (ELT) 406/121.5 MHz que pueden ir a bordo de las aeronaves de los concesionarios y permisionarios del servicio público de transporte aéreo, así como a los operadores aéreos.
Sin embargo, en el caso de los operadores de transporte aéreo privado no comercial nacionales e internacionales con un peso máximo certificado menor de cinco mil 700 kilogramos y motores recíprocos de edad avanzada se ha generado un alto costo al imponérseles la obligatoriedad del ELT 406/121.5 MHz fijo.
Por ello, con la modificación se autoriza instalar un ELT que transmita en las frecuencias de 406 MHz y 121.5 MHz simultáneamente, en un plazo no mayor al 30 de junio de 2015 tomando en cuenta que esta última frecuencia es únicamente de forma auxiliar.
Asimismo, se informa que debido a que México aún no cuenta con una versión electrónica de la Publicación de Información Aeronáutica (AIP), se traduce en un riesgo a la seguridad operacional debido a la imposibilidad de garantizar la información digitalizada por los concesionarios y permisionarios del servicio público de transporte aéreo, así como a los operadores aéreos.
Por lo que será la versión de los servicios de información aeronáutica encargados de elaborar la publicación de Información Aeronáutica del País (AIP).