La Secretaría del Trabajo, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), exhortó a los patrones a cumplir en tiempo y forma con el pago del aguinaldo, sin importar el ramo al que pertenezca, antes del 20 de diciembre.
En un comunicado, expuso que el pago de la prestación, la cual es un derecho irrenunciable de los trabajadores, sin importar la rama a la que pertenezcan y el nivel jerárquico que tengan, debe ser de un monto mínimo de 15 días de salario o en su caso la parte proporcional.
Destacó que tienen derecho a esta prestación anual todos los empleados, sin excepción alguna, sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales y trabajadores del campo.
Asimismo, aplica para los comisionistas laborales, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes a éstos, al ser considerados por la Ley Federal del Trabajo como trabajadores de la empresa a la cual están prestando sus servicios.
Precisó que de acuerdo con las disposiciones laborales, para tener derecho al aguinaldo no se necesita haber trabajado el año completo, ni estar laborando en la fecha de su pago, por lo que los trabajadores tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo, según el tiempo que laboraron en el año.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) refirió que para calcular el monto del aguinaldo se debe considerar el salario diario base o el que ordinariamente perciben los empleados por un día laborado y que se esté devengando al momento en que se paga la prestación.
En ese sentido, en esta remuneración laboral no se contempla el salario diario integrado, que acumula al salario diario base las diversas prestaciones a que tienen derecho los trabajadores.
En caso de que la retribución sea variable, agregó, se considerará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los 30 días laborados antes del nacimiento del derecho al aguinaldo.
Recordó que la Ley Federal del Trabajo concede a los trabajadores un año para reclamar el pago del aguinaldo, contado a partir del día siguiente a la fecha en que esa obligación sea exigible al patrón, siempre que esta prestación no les sea cubierta o se les pague en forma incorrecta.
Por ello, la Profedet invitó a los patrones a cumplir con el pago de aguinaldo en tiempo y forma, pues de no hacerlo se hacen acreedores de multas por el incumplimiento.