Con la reforma hacendaria aprobada por el Congreso de la Unión, a partir de este 1 de enero de 2014 entraron en vigor diversas modificaciones fiscales, con las cuales se estima recaudar alrededor de 181 mil millones de pesos, que representaría 1.0 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) del país.
Entre los cambios aprobados en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) destacan la homologación de 11 a 16 por ciento la tasa en las fronteras, el gravamen a la venta de mascotas y su alimento, los chicles o goma de mascar, así como el transporte público foráneo de pasajeros.
En cuanto al Impuesto Sobre la Renta (ISR), la tarifa del gravamen a cargo de las personas física se incrementa mediante la adición de tres renglones de 32, 34 y 35 por ciento, para ingresos anuales a partir de 750 mil, un millón y tres millones de pesos, respectivamente.
También se limita el monto total de las deducciones personales a la cantidad que resulte menor entre 10 por ciento de los ingresos totales del contribuyente contra la sumatoria de cuatro salarios mínimos anuales correspondientes a la zona geográfica del contribuyente.
Además, se grava con una tasa de 10 por ciento del ISR las ganancias derivadas de las inversiones en la bolsa de valores, y se eliminó el Régimen de Pequeños Contribuyentes, que es sustituido por el Régimen de Incorporación Fiscal.
Desaparece el régimen de consolidación, pero se crea un régimen fiscal opcional para grupos de sociedades cuyo objetivo es diferir el impuesto en tres ejercicios como máximo, entre otros.
En cuanto al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), se establece un nuevo gravamen de 1.00 pesos por litro a la enajenación o importación de las bebidas saborizadas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores.
Por primera vez se impone un impuesto de 8.0 por ciento a la enajenación o importación de alimentos con alta densidad calórica, entendidos como aquellos que tengan 275 kilocalorías por cada 100 gramos.
De igual manera se grava con el IEPS la importación y enajenación de combustibles como propano, butano, gasolinas y gas avión, turbosina y otros kerosenos, diesel, combustóleo, carbón mineral, coque de petróleo y coque de carbón, entre otros.
Este impuesto será determinado según el contenido de carbono del combustible de que se trate, considerando cuotas por unidad de medida. Dichas cuotas se actualizarán por inflación en los términos previstos por el Código Fiscal de la Federación.
La miscelánea fiscal de la reforma hacendaria no incluyó el polémico tema de gravar con IVA a alimentos y medicinas, y desechó las propuesta de eliminar la exención a la enajenación y arrendamiento de casa habitación, así como a la colegiaturas y a las comisiones e intereses sobre créditos hipotecarios destinados a casa habitación.
Como parte de la miscelánea fiscal, desde este 1 de enero dejaron de funcionar los impuestos Empresarial a Tasa Única (IETU) y a los Depósitos en Efectivo (IDE), pero se conserva el derecho de solicitar en devolución o acreditar los saldos a favor de IDE, hasta que se agoten.
El paquete de la reforma hacendaria incluye además cambios a la Ley Aduanera y al Código Fiscal de la Federación, sin repercusiones directas en los ingresos y por primera vez, se incorporó una Pensión Universal y un Seguro de Desempleo.